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OPINIÓN

El Ministerio endurece las reglas para la terminación de los contratos con personas que gozan de fuero de salud

23 de diciembre de 2025

Juan Felipe García Castrillón

Socio de Galo Estudio legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

De un criterio jurisprudencial a un escenario de vigilancia administrativa: El Ministerio de Trabajo, a través de la Circular 0120 de noviembre de 2025, fijó los nuevos lineamientos para autorizar despidos y terminaciones contractuales de personas con discapacidad o condiciones de salud. Además, la Circular reafirma el criterio constitucional que define quiénes son titulares de esta protección, por lo que el punto de partida es delimitar claramente a quiénes cobija la estabilidad reforzada y bajo qué parámetros opera.

El Ministerio recuerda que, según la Corte Constitucional, no se requiere una pérdida de capacidad laboral calificada. Basta con que exista un hecho que evidencie una condición de salud que afecte sustancialmente el desempeño y pueda generar escenarios de discriminación. Por esa sola circunstancia, cualquier despido o no renovación de contrato se presume discriminatorio. En un eventual litigio, la carga de demostrar lo contrario recae íntegramente sobre el empleador o contratante.

Una vez entendido quienes son titulares de esta garantía, surge la pregunta más relevante para los empleadores: si toda terminación sin la autorización del Ministerio de Trabajo se presume discriminatoria, entonces ¿qué hago cuando existe una justa causa por un incumplimiento del trabajador?: La estabilidad reforzada no es un blindaje frente al incumplimiento. Su función es impedir decisiones discriminatorias y exigir que toda terminación esté debidamente acreditada. Para ello, el empleador debe: Acreditar los hechos constitutivos de la justa causa y cumplir a cabalidad el proceso disciplinario, observando el principio de inmediatez.

Con lo anterior, el empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo la autorización de terminación con justa causa.

La discusión no se limita únicamente a las justas causas, pues la Circular también indica cómo deben manejarse las terminaciones en contratos a término fijo y por obra o labor, precisamente porque el vencimiento del plazo o de la obra ya no es suficiente para justificar la desvinculación de la persona. El empleador tiene la carga de acreditar ante el inspector que desaparecieron las causas que justificaron la vinculación y que el cargo ya no se requiere. Contratar a otra persona para las mismas funciones anula cualquier pretensión de justificación objetiva.

Ahora, ¿qué sucede con los contratos de prestación de servicios? Los contratistas también están cobijados por estas garantías. La no renovación o terminación sin autorización previa se presume discriminatoria y puede generar ineficacia de la terminación. El contratante deberá demostrar la ocurrencia de una causal pactada o la inexistencia real y verificable de la necesidad del servicio. Si no logra acreditarlo, la solicitud será negada.

En esta oportunidad, el Ministerio fijó de manera expresa los lineamientos que deben seguirse para tramitar estas solicitudes:

1. El inspector puede citar a audiencia a las partes para escucharlas frente al trámite que se pretende. Aquí el empleador puede exponer los hechos y razones para pedir la autorización al ministerio de trabajo e indicar sus pruebas y el trabajador puede controvertirlas.

2. Si durante la revisión documental el inspector encuentra que la solicitud está incompleta, otorgara al solicitante un plazo de 1 mes para su corrección, y si no cumple en este tiempo, se declara un desistimiento tácito y se archiva.

3. El termino máximo con el que cuenta un inspector es 3 meses contados a partir de que la solicitud de encuentre completa.

La Circular 0120 de 2025, deja un mensaje contundente para las empresas: en escenarios de estabilidad reforzada, el éxito de una terminación dependerá de la solidez del proceso disciplinario, de la actuación oportuna del empleador y especialmente, de la trazabilidad documental que sustente cada decisión. Omitir la solicitud de autorización ante el Ministerio de Trabajo no solo expone al empleador a la ineficacia de la terminación, sino también a reintegros, reliquidaciones de salarios, prestaciones sociales, sanciones y en general reclamaciones de alto impacto económico.

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