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OPINIÓN

Los panameños sí entendieron

21 de julio de 2023

Juan Felipe Merizalde

Socio de Adell & Merizalde
Canal de noticias de Asuntos Legales

En Panamá, el derecho colombiano juega un rol fundamental. Las sentencias suelen citar precedentes colombianos y nuestra doctrina es obligatoria en clases de obligaciones y derecho administrativo. En el arbitraje internacional, sin embargo, la situación es la inversa y tenemos mucho que aprender de Panamá.

El 12 de abril de 2023, la Corte Suprema de Justicia de Panamá confirmó que la tutela no procede contra laudos arbitrales. La motivación de la Corte es impecable: el recurso de anulación previsto en la ley ya permite corregir los errores de un laudo que vulneren un derecho fundamental. Abrir la puerta a la tutela, consideró la Corte, pondría en riesgo la resolución “pronta, expedita y eficaz” de la vía arbitral. Con esta decisión, Panamá se alineó con jurisdicciones modernas como Argetina, Chile, Costa Rica, España, Perú y Uruguay que defienden el principio de intervención mínima en el arbitraje y donde la tutela no procede contra laudos.

En Colombia, los jueces han asimilado los laudos a las sentencias judiciales, generando un caos jurisprudencial. En 2019, la Corte Constitucional determinó que los laudos dictados en arbitraje internacional son objeto de tutela solo en circunstancias “excepcionalísimas”. ¿Cuál es la línea entre lo excepcional y lo excepcionalísimo? Si bien ninguna tutela ha prosperado contra un laudo internacional, la sola disponibilidad de este recurso hace que Colombia pierda atractivo como sede arbitral.

La tutela contra estos laudos genera varios problemas. Por un lado, permitir la tutela contra un laudo por la vulneración de un derecho fundamental otorga al recurrente dos oportunidades para atacar el laudo por los mismos motivos. Entre anulación, tutela y su impugnación, además del riesgo de decisiones contradictorias, los recursos contra el laudo pueden durar más que el arbitraje mismo. Por otro lado, al permitir la tutela por defectos sustantivos, como se ha aceptado en tutelas contra providencias judiciales, el juez puede reabrir el fondo del arbitraje y decidir como si fuese juez de apelación, cuando una ventaja del arbitraje internacional es que los laudos se predican finales y definitivos.

La tutela, sin duda, es el talón de Aquiles del arbitraje internacional en Colombia. Nuestro país goza de excelentes árbitros y una ubicación e infraestructura únicas para un arbitraje internacional. Nuestra legislación – inspirada en la Ley Modelo de la CNUDMI – es moderna y cuenta con seis causales taxativas para anular un laudo internacional (las mismas que prevé la ley panameña), incluida la violación del orden público internacional. Esta causal ya permite anular un laudo que vulnere un derecho fundamental, como lo entendió la Corte panameña. Esto hace que la tutela sea innecesaria, duplicativa y dilatoria.

El arbitraje permite sustraer del conocimiento de los jueces asuntos de libre disposición, por lo que la intervención de los jueces debe ser mínima. Esta lógica, que la Corte panameña entendió con tanta claridad, para nosotros sigue siendo enigmática. Lo irónico es que la sentencia citó fallos de nuestra Corte Constitucional. Por fortuna, eran fallos sobre la autonomía de la voluntad que cimenta el arbitraje y no los fallos sobre tutela contra laudos.

Frase Destacada: “La Corte Suprema de Panamá confirmó que la tutela no procede contra laudos arbitrales”.

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