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jueves, 9 de septiembre de 2021

El año 2020 generó un punto de inflexión a nivel global, que puso a prueba la economía, los mercados, la capacidad de resiliencia del ser humano y generó profundos cambios sociales, económicos y, por supuesto, laborales. Colombia no fue la excepción.

Con una contracción económica del 6.8 % en el año anterior, el país entró en una recesión que no había vivido en su historia reciente, por eso el 2021, aunque se transita como un año de incertidumbre, marca el comienzo de una senda de recuperación, en la que las lecciones aprendidas determinarán las estrategias para lograrlo.

Gracias a la implementación de protocolos de bioseguridad, modificaciones en los esquemas de trabajo, implementación de nuevas jornadas, adecuaciones en las instalaciones de las oficinas y permanente monitoreo a signos de contagio, las empresas y el país se lanzan a la recuperación de la vida cotidiana, buscando llegar a un crecimiento escalonado de la economía. La perspectiva económica de crecimiento para este año es de 5 %, siempre que la Variante Delta del nuevo Coronavirus no genere otro pico epidemiológico en octubre o septiembre, que lleve al país a un nuevo confinamiento obligatorio.

Pero, el reto más importante que tiene Colombia es generar un crecimiento económico paralelo a la disminución de la tasa de desempleo, que en julio de 2021 se ubicó en 14.4 % y para lo cual el Gobierno nacional está implementando, como plan de choque, estrategias de generación de empleo formal en población joven, la continuidad de políticas de asistencia para las empresas, como el subsidio a la nómina y a la prima, entre otros.

Colombia, llamada a reconocer nuevas formas de trabajo
Hoy, el país es consciente de la necesidad de reformar el ordenamiento laboral hacía uno que reconozca las nuevas formas de organización, producción del trabajo, la implementación de las tecnologías de la información en el curso ordinario de las relaciones labores, los nuevos modelos y el giro que ha tomado el modelo de servicios basados en información y tecnología, así como la cotización por horas al sistema de seguridad social, entre otros aspectos.

El estatuto laboral fue expedido en los años 50 del siglo pasado, en el que operaba un modelo diferente de empresa, basado en esquemas de organización rígidas, con un modelo de relacionamiento diferente y en el que el empleador tenía un mayor control frente a la determinación de los procesos productivos, de ahí que, en un fallo de este año (Sentencia SL 1944-2021), la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia haya exhortado al Congreso a actualizar la legislación laboral, al considerar que no reconoce la realidad de las relaciones labores en Colombia, tanto en lo individual como en lo colectivo.

Aunque esta tarea en lo estructural está pendiente, lo cierto es que la pandemia activó una actividad legislativa poco común en este campo, con la promulgación de diversas disposiciones normativas, en las que, desafortunadamente, se ha perdido la oportunidad de generar un marco legal congruente y de fácil implementación, en aras de darle paso a una adecuada reactivación empresarial.

Entre estas disposiciones, vale la pena mencionar, por ejemplo, la Ley 2088 sobre Trabajo en Casa y la Ley 2121 de Trabajo Remoto. Si bien el legislador dio un paso reconociendo que la era digital evolucionó y se ha convertido en el eje central que marca la pauta en algunas relaciones laborales, con estas dos disposiciones se crean una serie de requisitos, cargas y condicionamientos innecesarios para que, en el marco de la autonomía de la voluntad privada, las partes puedan definir las mejores condiciones para el desarrollo del contrato de trabajo.

Otra norma de reciente expedición es la Ley 2101 de 2021, que redujo la jornada laboral, y que deberá implementarse gradualmente de 48 horas de trabajo semanal a 42 horas, en el transcurso de cinco años.

Otro cambio relevante, que tuvo lugar durante este año es la Ley 2114 de 2021, que amplía la licencia de paternidad a 2 semanas, crea la licencia compartida entre padres y crea la licencia parental flexible de tiempo parcial, que autoriza la ampliación al doble del tiempo de la licencia a cambio de un trabajo de medio tiempo durante la misma. Esta norma busca que el hombre tenga una mayor y mejor participación en las actividades no remuneradas del hogar y la promoción, desde el ámbito laboral, de condiciones de igualdad de género.

En materia de equidad de género, destaca el fallo C 038 de 2021, proferido por la Corte Constitucional en el que declaró inexequible una disposición del Código del Trabajo, que establecía entre los presupuestos mínimos que debe contener un reglamento interno de trabajo, la posibilidad de que las empresas regulen las labores que las mujeres no debían desempeñar. La Corte, con acierto, consideró que esta disposición era discriminatoria, pues promovía patrones nocivos fundamentados en el sexo, generando asimetrías injustificadas en las relaciones laborales, al relacionarlas con una presunta condición de debilidad.

El año pasado se dio la expedición del Decreto que estableció durante dos años la adopción de medidas para implementar tecnologías de la información en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos y flexibilizar el servicio de justicia. Ésta ha sido sin duda una de las revoluciones más importantes que se han presentado en materia legal en el país. Un reto del que nadie, en 2020, se atrevía a confirmar.

Hoy, tras un inmenso esfuerzo, es una realidad y son más los aciertos que los desaciertos, al punto que los mismos funcionarios de la rama judicial han solicitado al Consejo Superior de la Judicatura la implementación permanente de la virtualidad en la practica judicial, pues agiliza, facilita, reduce costos y descongestiona el acceso a la justicia. El país aún gatea en este frente, pero ya se logró lo más importante, que es entender que la virtualidad funciona y que genera muchas más ventajas en su implementación. Ahora, debemos implementar, sin dilaciones, el plan estratégico de transformación digital que Colombia tiene estructurado desde hace tiempo.

Finalmente, el análisis señala que, en materia de negociación colectiva, la pandemia afectó la posibilidad en la realización de las negociaciones presenciales, sin embargo, en lo corrido de este año ya se retomó el modelo semipresencial y se ha venido implementando también la adopción de tecnologías de la información para la continuación del ejercicio del derecho sindical, en el marco de las negociaciones colectivas.