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martes, 10 de marzo de 2020

Hace poco expusimos los pronunciamientos más recientes de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre la vulneración de los derechos del consumidor frente a un error evidente en la información y publicidad que les suministre el productor/proveedor.

Entre las sentencias mencionadas se encontraba la número 7328 del 19 de junio de 2019, en la cual se plantearon unos criterios no taxativos para poder alegar la existencia de un error evidente en el precio por parte del productor/proveedor y así no obligarlos a mantener frente al consumidor el precio errado.

¿Cuál es la importancia de dar la posibilidad al productor/proveedor de alegar la existencia de un error evidente? Exigir al productor o proveedor mantener un precio errado ante cualquier circunstancia, sería desconocer la función protectora del Estatuto de Protección al Consumidor (“EPC”) como también se contravendrían derechos constitucionales, tales como (1) la buena fe, (2) la prohibición del abuso del derecho y (2) el principio de solidaridad.

Es por lo anterior que, a partir de la sentencia en mención, la SIC desarrolla unos criterios no taxativos para que el proveedor/productor pueda probar la existencia de un error evidente y eximirse de responsabilidad y no obligar a mantener dicho error a los consumidores.

¿Cuáles son criterios no taxativos expuestos por la SIC en la sentencia 7328 del 19 de junio de 2019?
La SIC plantea los siguientes criterios para probar la existencia de un error evidente: (1) El error debe tratarse de un error aprehensible fácilmente, es decir, que el consumidor pueda percatarse de este a partir de aquellos aspectos esenciales de la información; (2) Que exista una enorme desproporción entre el valor de mercado y el precio ofertado; (3) Determinar si el precio de un producto de no consumo masivo, resulta siendo inferior al de bienes de bajo costo de consumo habitual; (4) Analizar si el valor del producto resulta siendo inferior o igual al de los costos adicionales; (5) Observar si el valor del producto resulta igual o inferior al de sus accesorios; (6) Definir si la forma en que se exhiben los productos permite al consumidor evidenciar una desproporción en el precio respecto de los demás que aparecen en una misma pantalla; (7) Estudiar si existe una ausencia de anuncio sobre descuentos o promociones, que permitan por lo tanto deducir que existe un error en el precio por su bajo valor; (8) Comparar si existen productos de igual categoría en el mercado que puedan adquirirse por un precio cercano al erróneamente anunciado; y (9) Que un consumidor prescinda de un crédito adquirido para financiar el producto por haber encontrado el mismo bien por un precio muy inferior al del mercado.

¿Qué debe acreditarse con dichos criterios? La carga probatoria para alegar la existencia de un error evidente en el precio consiste acreditar que la inexactitud de la información se debe a un error, de tal forma que se descarte que se trata de una estrategia de mercadeo o captación de clientes.
Asimismo, se deberá demostrar que el error es evidente de tal magnitud que a los ojos de un consumidor medio resulte manifiesto. Por ello, la SIC en la sentencia en mención expone posibles criterios que trazan una guía para cumplir con dicha carga probatoria.