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martes, 14 de julio de 2015

No fueron pocos los socios o accionistas que encontraron que las sociedades en las cuales participan estaban en causal de disolución por pérdidas, o “causal técnica de disolución” como se le conoce desde el punto de vista jurídico. 

La conducta natural en estos casos, y no necesariamente la más conveniente, fue la de capitalizar la sociedad para lo cual los socios aumentaron su compromiso de capital. 

Pues bien, esta solución de corto plazo, natural en sentido económico, podrá convertirse en un problema de mayores dimensiones hacia futuro, en especial para compañías que consumen cantidades importantes de recursos en el giro de sus negocios. 

Veamos por qué: de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Comercio de Colombia, una sociedad comercial se encuentra en causal técnica de disolución cuando quiera que sus pérdidas reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito; quiere decir lo anterior que el patrimonio societario se ha quebrantado como consecuencia de la ocurrencia de las pérdidas (no necesariamente en un solo momento). 

La norma en  utiliza como referente el capital suscrito, con lo cual el compromiso natural de suscribir capital adicional, se traduce en una mayor vulnerabilidad. 

La razón jurídica de este mecanismo corresponde al interés de protección de la prenda general de los acreedores (patrimonio) y a evitar que las personas jurídicas avancen sin contar con la suficiente fortaleza patrimonial que le permita comprometerse y generar negocios jurídicos sostenibles. 

Pues bien, en algunos casos, capitalizar para enervar la causal técnica de disolución se convierte en un problema mayúsculo en el corto plazo, precisamente por cuanto el referente contra el que se verificarán las pérdidas es ahora de mayor tamaño y en consecuencia, de mayor probabilidad de ocurrencia. 

Un simple ejemplo así lo demuestra: una sociedad A cuenta con un capital suscrito de $100 y un patrimonio neto de $40 lo cual la ubica en causal de disolución pese a tener patrimonio positivo ($40 es menor a la mitad del capital suscrito $50); para enervar tal causal, los accionistas aumentan el capital suscrito de A, el cual se lleva a $150 (capitalización por valor de $50); si el referente de la fórmula es el capital suscrito y este aumenta, ¿será más probable estar incurso en causal de disolución en el escenario anterior a la capitalización o posterior a la capitalización?. 

En números sencillos, en el escenario inicial el patrimonio neto debía ser superior a $50 para evitar la ocurrencia de la causal; con la capitalización el patrimonio neto debe ser superior a $75 pues de lo contrario procederá la causal técnica de disolución. Si bien capitalizar la sociedad enerva la causal técnica de disolución temporalmente, este mismo aumento puede además acrecentar el problema desde el punto de vista financiero y económico para sociedades con altos consumos de capital, con lo cual desde ya los señores accionistas deberán trabajar en medidas que en el corto plazo les permitan continuar con su ejercicio social, y el próximo año no los enfrente a una situación financiera más difícil frente a su inversión. Es hora de analizar.