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jueves, 27 de noviembre de 2014

Las Plantas Menores son centrales de generación de energía eléctrica con una capacidad efectiva neta inferior a 20 MW, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 086 de 1996 y sus modificaciones. Estas plantas tienen opciones específicas para comercializar la energía que producen, que dependen básicamente de si su capacidad efectiva neta es inferior a 10 MW u oscila entre 10 y 20 MW, y si son despachadas centralmente o no. 

Las primeras, menores a 10 MW, deben vender la energía que producen siguiendo los siguientes lineamientos: (i) a comercializadores que atienden demanda en el mercado regulado, directamente cuando no hay vinculación económica entre las partes, en cuyo caso el precio de la energía está regulado; (ii) a comercializadores que atienden demanda en el mercado regulado, a través de una subasta pública; o (iii) libremente, a otros generadores o comercializadores que dediquen la energía comprada únicamente al mercado no regulado. Estas plantas, en ningún caso, tienen acceso al despacho central.

Las segundas, con capacidad entre 10 y 20 MW, pueden someterse al despacho central, o seguir las reglas de comercialización indicadas para las menores a 10 MW. 

Ya sea por su capacidad efectiva neta o por decisión propia, una Planta Menor puede no ser sometida al despacho central. En estos casos, pese a no participar directamente en el Mercado de Energía Mayorista (MEM), las Plantas Menores pueden ser incluidas dentro del esquema de Cargo por Confiabilidad cuando tienen contratos de venta de energía. 

Sin embargo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) publicó recientemente el Documento CREG 077 de 2014, Expansión en Generación de Energía Eléctrica y CxC, que sugiere modificar el esquema actual de Cargo por Confiabilidad para estas plantas. El fundamento del esquema actual, según el documento, parte del supuesto de que la Planta Menor entregue confiabilidad al sistema ofreciendo contratos que cubran uniformemente los diferentes períodos estacionales, directamente con la planta o comprando energía en el mercado. No obstante, la Creg manifiesta que en la práctica comercial lo que está sucediendo es que la demanda paga lo generado, de manera que no se está cumpliendo el supuesto para mantener la regulación vigente. 

Al analizar el registro de nuevos proyectos que lleva la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), se observa que incrementó en 2.3 veces la capacidad registrada de plantas menores a 20 MW; 9 veces la capacidad registrada de plantas medianas, entre 20 y 100 MW; decreció en 5 veces la capacidad registrada de plantas mayores a 100 MW; y el número de proyectos menores de 20 MW en fase 1 creció de 7 a 58.

Si se convocara una subasta de OEF, la oferta de proyectos sería limitada y habrían disminuido los proyectos que podrían aportar energía firme, porque el perfil de desarrollo de proyectos se ha concentrado en Plantas Menores. Los proyectos grandes han disminuido, mientras que los de Plantas Menores han crecido ostensiblemente, sostiene la Creg. 

La regulación actual de cargo por confiabilidad para Plantas Menores, indica la entidad, exige a la demanda comprar mayor cobertura a las plantas despachadas centralmente, y permite que una Planta Menor reciba un ingreso de cargo por confiabilidad mayor al de su energía en firme - que es a lo que está llamado a remunerar el cargo por confiabilidad-. Esto ha sido identificado por la Creg como un incentivo que distorsiona la señal para la construcción de plantas mayores a 100 MW, que impacta la cantidad de proyectos que estarían en capacidad de participar con energía firme en una futura subasta de Obligaciones de Energía Firme (OEF).  

Por lo anterior, la Creg recomienda que la liquidación del cargo por confiabilidad de las Plantas Menores no se haga en función de los contratos de venta de energía, sino en función de la generación real, y calculado de acuerdo con la energía firme de la planta (Enficc), que es como actualmente se hace para los generadores mayores a 20 MW.

Ahora bien, el Documento Creg 77 no hace referencia a que la Resolución CREG 71 de 2006 impone a las Plantas Menores la obligación de producir diariamente Enficc, cuando al menos durante una de las horas del día de despacho el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez - que es similar al momento en que las OEF asignadas a un generador se hacen exigibles -. Tampoco indica cuáles serán los parámetros para calcular la Enfic de las Plantas Menores, que no deberían ser iguales a los de una tradicional. Estos y otros planteamientos pueden generar incertidumbre frente a los efectos del cambio regulatorio que anuncia la Creg.