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miércoles, 18 de enero de 2023

Como ha sido usual en las últimas reformas tributarias, la Ley 2277 de 2022 también estableció varios alivios para quienes tengan deudas con la DIAN o con la UGPP y quieran ponerse al día.

A continuación, una breve revisión de los principales alivios que trajo:

1. Reducción de la tasa de interés moratoria

Se reduce al 50% la tasa de interés moratoria para obligaciones tributarias y aduaneras de la DIAN que se paguen hasta el 30 de junio de 2023 o se suscriba un acuerdo de pago radicado a más tardar el 15 de mayo de 2023.

2. Reducción de sanciones y tasa de interés para omisos

Se reduce en un 60% la sanción de extemporaneidad y la tasa de interés moratoria para los omisos en la presentación de declaraciones tributarias ante la DIAN.

También se reduce la sanción por inexactitud en un 60% para aquellos que hayan presentado declaraciones tributarias inexactas.

Los requisitos para que apliquen estas reducciones son: (i) que a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias, y (ii) que las presenten antes del 31 de mayo de 2023, con pago o acuerdo de pago solicitado antes del 31 de mayo de 2023.

Lo anterior, además de la reducción al 50% o 75% a que se puede tener derecho según el principio de gradualidad del artículo 640 del Estatuto Tributario.

3. Reducción de sanciones de la UGPP

Se reduce al 20% las sanciones que hayan sido propuestas o determinadas por la UGPP en requerimientos para declarar y/o corregir, pliegos de cargos, liquidaciones oficiales, resoluciones sanción o fallos de recurso de reconsideración, si se pagan hasta el 30 de junio de 2023.

En los procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien después del 13 de diciembre de 2022, las sanciones también pueden ser reducidas al 20% cuando se suscriban facilidades de pago que se radiquen a más tardar el 15 de mayo de 2023.

4. Declaraciones de IVA sin efecto legal

Se exonera de pagar sanción por extemporaneidad e intereses de mora a los responsables de IVA que hayan presentado declaraciones de IVA en un periodo diferente al obligado (v.g. se presentó bimestralmente cuando se estaba obligado a hacerlo cuatrimestral).

Los requisitos para que opere este beneficio son: (i) que las declaraciones de IVA hayan sido presentadas antes del 30 de noviembre de 2022, y (ii) que hasta el 13 de abril de 2023 [JJJGC1] presenten las declaraciones de IVA corregidas.

Los valores pagados en las declaraciones iniciales pueden abonados al saldo a pagar en la declaración de IVA subsanada.

5. Reducción transitoria de sanción por no enviar información o enviarla con errores

En general, se reducen de forma permanente todas las sanciones por no enviar información o enviarla con errores del artículo 651 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente, transitoriamente se reduce la sanción al 5% (en vez de al 10%) cuando no se haya notificado pliego de cargos y se subsane presentando de manera voluntaria hasta el 1 de abril de 2023.

6. Facilidades de pago sin garantías

Se puede acceder a facilidades de pago sin garantías ante la DIAN cuando el término de la facilidad no sea superior a un año y no se hayan incumplido facilidades de pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

7. Subsanación de declaraciones de retención[JJJGC2] ineficaces

Se pueden subsanar las declaraciones de retención en la fuente de renta que se hayan presentado sin el pago total (ineficaces) y cuyo valor a pagar sea igual o inferior a 10 UVT (COP $ 424.120 para 2023), siempre y cuando se pague lo adeudado más los intereses moratorios a más tardar el 30 de junio de 2023.