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OPINIÓN

Deber de planeación, responsabilidad compartida

01 de octubre de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

No hay que ser un experto en asuntos de infraestructura para darse cuenta del atraso tiene el país en esta materia.

Muchos de los proyectos de ingeniería en Colombia, por ser un sector que maneja unas cifras llamativas para cualquier persona (funcionarios y contratistas), han estado en muchos casos de forma muy lastimosa, liderados por una parte por funcionarios incompetentes que no han sabido planear, diseñar y supervisar el desarrollo de proyectos adecuados a las necesidades de una determinada región y por otro lado, por contratistas que buscan un beneficio económico descomedido en relación con el esfuerzo que implica la obra que se acomete.
Estas razones, entre otras, han conllevado a que desafortunadamente exista en nuestro país un sin número de obras a nivel nacional que son monumentos a la corrupción, despilfarro y total irrespeto a la ciudadanía y a todos los que pagamos impuestos. Al respecto, quiero resaltar dos situaciones que considero valiosas para mitigar en algo, este terrible problema. 
En primer lugar, la decisión que ha adoptado la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante providencia del pasado 24 de abril, en la cual se pronunció sobre la responsabilidad que le asiste a las entidades públicas en el cumplimiento del deber de planeación y las consecuencias jurídicas de los contratos derivados de procesos que han carecido de la más mínima planeación. Es evidente que un proyecto de infraestructura no puede licitarse sin unos estudios previos mínimos, que al menos contengan las condiciones básicas para la viabilidad del mismo. Es cierto, lo que me comentaba un contratista avezado en estas lides, que no existe un proyecto con estudios perfectos, libres de error. Es claro, y la misma ley trae las medidas para hacer los ajustes correspondientes. Pero lo que no puede pasar, es que los proyectos de infraestructura que son vitales para el beneficio de miles de personas en una determinada región, estén sujetos a la desidia, irresponsabilidad o corrupción de funcionarios que adelantan dichos procesos sin los mínimos estudios previos, sin que al menos se hayan solucionado aspectos sustanciales como el saneamiento de los predios que se afectarán. Obviamente lo que empieza mal, termina mal, y en estos casos al menos, inconcluso. Determina la Sección en su fallo, que la falta de planeación se convierte en una causal de nulidad, sanción que de fondo implica entonces una obligación para la administración en general, de celebrar contratos que desde los actos precontractuales, tengan definidos todos los elementos previsibles para llevarlo a un feliz término, sin tener que llegar a pérdidas económicas que desborden las arcas del estado, en razón de las obras mal ejecutadas e inconclusas.  Pero de esta causal de nulidad también deviene una sanción para el contratista que conociendo de la  falta de planeación acometió el proyecto cual es la de reintegrar todos los recursos recibidos con sus respectivos intereses.  De esta manera los contratistas se hacen participes en el adecuado cumplimiento del deber de planeación requerido para  la ejecución de los proyectos de infraestructura que contraten. 
Y ante un mal ya ocasionado, como lo es cualquier obra inconclusa, nada peor que las administraciones posteriores no hagan nada para no desgastarse con un problema ya generado. Así que bienvenida la propuesta incluida en el proyecto de ley 100 de 2012 - Cámara de Representantes - por medio del cual se pretende la creación del registro de obras inconclusas con el fin de adoptar una única decisión sobre dichas obras: su terminación o demolición. Cuántas veces hemos visto en los noticieros de televisión que lo que en su momento pretendieron ser proyectos de acueductos, piscinas olímpicas, polideportivos, son el refugio de ratas y otra clase de alimañas (no me refiero a los funcionarios y contratistas cómplices) que atentan contra la seguridad de cualquier persona que tenga que utilizarlos de paso.  
Así que en caso de que salga adelante el citado proyecto, previo el análisis de viabilidad técnica, jurídica y financiera de dichas obras inconclusas se podrá tomar la decisión, y algo no menos importante -dice la ley- iniciar las acciones legales correspondientes contra los responsables por el incumplimiento. 
Así que éste será un buen ejercicio de país para que las administraciones traten de solucionar los problemas ocasionados, perseguir legalmente a los responsables, y ojalá al menos castigar en las urnas votando en su contra, a quienes hayan facilitado o promovido tales despilfarros.

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