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OPINIÓN

Nueva reglamentación distrital para las VIP

27 de noviembre de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

El Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, mediante Decreto 478 de 2013, reglamentó el nuevo POT de Bogotá en lo relativo a la generación de VIP.

Según esta norma, expedida el pasado 23 de octubre, los porcentajes de suelo obligatorios destinados a la construcción de Vivienda de Interés Prioritaria -VIP-, aplicarán para los predios con tratamiento de desarrollo en 30% del suelo útil del plan parcial o licencia urbanística; y los que se encuentran en tratamiento de renovación urbana, en la modalidad de redesarrollo en 20% del suelo útil del plan parcial.

Por su parte, no deben cumplir con esta obligación los predios que se destinen en su totalidad al uso dotacional o industrial, o los proyectos de iniciativa pública o público privada, si el área total construida destinada al uso dotacional es más de 80% del total; ni aquellos predios ubicados en el ámbito del programa de revitalización, cuando al menos 70% del área construida esté destinada a vivienda de interés social.

Las alternativas de localización de los porcentajes destinados a la construcción de VIP son: 

- En el mismo proyecto.

- Traslado o compensación en proyectos adelantados por el distrito o mediante compra de derechos fiduciarios, de fondos creados por la administración o cualquier otro mecanismo legal posible.

- Pago compensatorio en dinero.

Llama la atención la posibilidad que da el Decreto para adquirir edificabilidad adicional, con la condición de destinar suelo para VIP, en los predios que no están en tratamiento de desarrollo o de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo. Para estos casos, establece las mismas alternativas de localización antes señaladas, y una adicional que permite ubicar el porcentaje destinado a VIP en otros proyectos localizados en el ámbito del programa de revitalización urbana pertenecientes al mismo urbanizador, o los que sean aprobados en un futuro por la Secretaría Distrital de Hábitat.

Para hacer efectiva esta edificabilidad adicional condicionada, la norma estableció una fórmula por medio de la cual se determinan los porcentajes de destinación de suelo que permiten obtener mayor edificabilidad. En este sentido, se estableció que: 

- Si el índice de construcción adicional es hasta 2, el porcentaje destinado a VIP deberá ser del 20% sobre la construcción adicional.

- Si el índice de construcción es mayor a 2, hasta 3, el porcentaje destinado a VIP será de 15% sobre la construcción adicional.

- Si el índice de construcción adicional es mayor a 3, el porcentaje destinado a VIP será del 9% sobre la construcción adicional.

Los porcentajes destinados a VIP descritos anteriormente serán contados como parte de la edificabilidad efectiva del proyecto, es decir que serán objeto de cargas urbanísticas a partir de una edificabilidad de 2.5. 

Caso distinto es el de los proyectos en los que se opte por trasladar el suelo destinado a VIP a otros proyectos, en donde habrá que cumplir con cargas urbanísticas a partir de una edificabilidad de 3.5. 

Esta norma también establece las reglas para que opere la compensación cuando se está frente a proyectos de iniciativa pública o mixta, o para el caso de proyectos gestionados por Metrovivienda o por la Empresa de Renovación Urbana. 

Además, definió los siguientes mecanismos de control para hacer efectiva la destinación del suelo de VIP: 

- Impone a los curadores urbanos la obligación de verificar que las solicitudes de licencias urbanísticas cumplan con lo establecido por la norma, y que reporten a la Secretaría Distrital de Planeación, y a los demás curadores urbanos, las alternativas acogidas por cada licencia urbanística para cumplir la obligación de destinar suelo a VIP, o el cumplimiento para acceder a la edificabilidad adicional regulada por el decreto.

- También corresponderá a los curadores determinar si los proyectos que se han definido como destinatarios de la obligación han sido receptores de otros proyectos.

- Por su parte, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital del Hábitat controlará el cumplimiento de las obligaciones de destinación de los porcentajes correspondientes a VIP en los proyectos, y tendrá la facultad para imponer las sanciones que corresponda.

Por otro lado, la referida norma expresa que las licencias urbanísticas radicadas en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia de la modificación excepcional del POT de Bogotá se regirán bajo lo establecido en las normas vigentes al momento de la radicación. 

Sin embargo, las licencias urbanísticas radicadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 364 de 2013 se regirán por lo dispuesto en esta norma y por el Decreto 478 de 2013.

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