En la industria audiovisual, la fase de promoción de una obra genera preguntas frecuentes sobre si es necesario reconocer públicamente a quienes participaron en su creación. Aunque no existe una norma que imponga de forma expresa la obligación de otorgar créditos en materiales publicitarios, cuando se decide hacerlo, esa decisión puede tener efectos jurídicos si no se actúa con precisión y respeto por los derechos del autor.
En la práctica audiovisual, es común que las piezas promocionales se concentren en figuras con mayor visibilidad ante el público, como actores y directores. Guionistas o compositores, aunque esenciales en la construcción de la obra, no siempre son mencionados en la publicidad. Esta omisión, en principio, no genera responsabilidad jurídica: no existe una obligación legal de incluir créditos durante la promoción de una obra.
Sin embargo, cuando la producción decide otorgar crédito a alguno de los creadores —por ejemplo al guionista—, es importante que esta información sea exacta. El acto de dar reconocimiento, aunque voluntario, puede generar consecuencias si no corresponde con la realidad.
En Colombia, los derechos morales de autor están protegidos desde el momento de creación de la obra. Uno de los más relevantes en este contexto es el derecho de paternidad, que garantiza al autor ser reconocido como autor de su obra.
En el caso de una obra audiovisual, este derecho cobra especial importancia cuando el material comienza a circular en medios digitales y redes sociales. Aunque el uso publicitario no activa por sí solo una obligación legal de otorgar créditos, sí impone un límite: si se otorga reconocimiento, este debe ser veraz y respetuoso de los derechos del autor legítimo.
Un caso reciente resuelto por la Dirección Nacional de Derecho de Autor ilustra bien esta situación. En Rapunzel, el Perro y el Brujo, la guionista Elizabeth Arias Castrillón alegó que, durante la promoción de la película, el guion fue atribuido públicamente al director de la obra. Aunque la película no había sido aún estrenada, el guion ya estaba finalizado y registrado, y fue utilizado como base creativa para la película.
La decisión del Despacho señaló que al decidir identificar públicamente a un autor del guion, dicha mención debía reflejar la realidad. La atribución incorrecta constituyó una afectación al derecho moral de paternidad de la autora.
El tribunal destacó que los derechos morales operan desde la creación misma de la obra literaria —en este caso, el guion— y que cualquier uso de contenido vinculado a dicha obra, incluso con fines promocionales, debe respetar los derechos morales.
En una época en la que los contenidos promocionales tienen amplia circulación y permanencia digital, es aconsejable que las decisiones sobre otorgar créditos en materiales publicitarios se manejen con criterios claros y verificación documental. Algunas recomendaciones podrían ser:
• Confirmar quiénes son los autores de los componentes esenciales de la obra audiovisual antes de emitir cualquier reconocimiento público.
• Garantizar que las menciones sean veraces y estén respaldadas por los respectivos contratos o registros.
En el ámbito de las obras audiovisuales, no existe una obligación legal general de otorgar créditos durante la fase de promoción. No obstante, cuando se elige incluir reconocimientos en piezas publicitarias, estos deben hacerse con rigurosidad y respeto por los derechos morales del autor.
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