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OPINIÓN

Formalismo excesivo: La Dian y el olvido del derecho sustancial en sus fiscalizaciones

31 de mayo de 2025

Juan Pablo Herrera Amaya

Asociado Supervisor en KPMG Impuestos y Servicios Legales
Canal de noticias de Asuntos Legales

Es imperdonable que Colombia esté sufriendo una altísima evasión fiscal y una informalidad generalizada, que según algunos expertos puede superar los 100 billones de pesos al año. Es inaceptable que diversos obligados, sectores económicos y regiones del país ignoren deliberadamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, exacerbando esta situación. Por su parte, la Dian, en lugar de atacar estas áreas críticas, opta por dirigir su estrategia de fiscalización y control sobre los contribuyentes declarantes y las actividades formalizadas, ignorando la verdadera raíz del problema. Esta errónea estrategia perpetúa la injusticia y permite que los evasores continúen operando con impunidad.

Lo más preocupante es que, además de focalizar la fiscalización sobre los mismos contribuyentes de siempre, se privilegia el formalismo excesivo y extremo sobre la sustancia económica de las operaciones. Lo anterior en manifiesta contradicción con el principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política.

Un claro ejemplo de esta estrategia equivoca se evidencia en las recientes fiscalizaciones relacionadas con el documento soporte electrónico en adquisiciones con no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. En estos procesos, la Dian ha rechazado arbitrariamente costos y deducciones reales y legítimas, escudándose en una interpretación insensata que sostiene que, antes de la entrada en vigencia del Decreto 442 de 2023 cualquier documento soporte que no fuera generado en la misma fecha de la operación, generaba el desconocimiento de los mismos. Posteriormente, con la entrada en vigor del decreto, el rechazo de las erogaciones se fundamenta en el incumplimiento de la oportunidad para generar este documento, de acuerdo con la Resolución 167 de 2021. Esta interpretación ignora la realidad del funcionamiento empresarial y constituye una violación a los principios de legalidad y tipicidad.

En la práctica económica, es común que la operación ocurra en un momento y el documento que la respalda se emita después. Pretender que ambos eventos coincidan es ignorar la dinámica de los negocios y someter al contribuyente a un formalismo absurdo que no aporta valor al control fiscal.
Lo más grave aún es que, en numerosos casos, la Dian ha desconocido erogaciones sin que exista una norma legal que establezca expresamente esa consecuencia, pues el artículo 771-2 del Estatuto Tributario no prevé esta sanción tan gravosa. Esto constituye una flagrante violación al principio de tipicidad, según el cual no puede haber sanción sin una conducta previamente definida de manera clara e inequívoca en la Ley. Precisamente, la Resolución 167 de 2021 y el Decreto 358 de 2020, que exigían la coincidencia de fechas, fueron modificados porque resultaban incompatibles con la realidad económica. En ese sentido, surge una pregunta ineludible ¿Cómo puede entonces la Dian fiscalizar con fundamento en unas normas que ya fueron modificadas por su irracionalidad?

Los casos recientes ilustran esta problemática. La Dian ha rechazado costos y deducciones, no porque sean inexistentes o improcedentes, sino porque el documento soporte fue emitido en una fecha distinta a la de la operación. Esta interpretación es contraria a la ley y desconoce la doctrina oficial de la Entidad, que establece que la deducibilidad no debe verse afectada por errores formales si se acredita la realidad de la operación.

Nos encontramos entonces ante un alarmante retroceso al ritualismo tributario, donde la forma prevalece sobre el fondo y el cumplimiento de requisitos formales se convierte en un fin en sí mismo, en lugar de ser un medio para garantizar la veracidad y transparencia de las operaciones.

Es urgente que la Dian reoriente su enfoque y recapacite sobre su función, que no es castigar al contribuyentes cumplido por errores formales sin impacto, sino asegurar que se paguen los impuestos que realmente se deben, basándose en la realidad económica y no en tecnicismos que no abordan la elusión ni mucho menos la evasión fiscal. La fiscalización debe ser rigurosa, sí, pero también justa, proporcional y respetuosa del ordenamiento jurídico.

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