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miércoles, 18 de diciembre de 2019

A la hora de pensar un nombre para una empresa y/o producto, los abogados tenemos poca creatividad. Sumamos dos o tres apellidos y voila; una firma de abogados ha nacido. Cuando queremos crear un producto disruptivo basta agregar latinajos o usar palabras como “legal, juris, abogar” bien sea en español o inglés y una firma de abogados internacional y/o app legal ha nacido.

Sin embargo, los emprendedores de productos y/o servicios no jurídicos, que compiten en mercados cada vez más agresivos y necesitados de novedad la tienen difícil.

Por regla general el emprendimiento tiene su momento más importante cuando una persona o un grupo de personas, deciden “bautizar” su creación. Desde ese momento un nuevo emprendimiento con nombre propio ha nacido, el cual buscará ser posicionado en su mercado relevante, a través de publicidad tradicional, redes sociales, medios digitales y por supuesto la web.

Sin embargo, los emprendedores pocas veces tienen una amplia conciencia de la repercusión futura que tiene dicho “bautizo” comercial. Por un lado (i) será una denominación que los acompañará en el futuro transaccional, cuyo cambio podría afectar gravemente el negocio y (ii) por el otro lado podrían desarrollar toda una estrategia comercial en torno a una denominación lexical que se encuentra protegida.

En los últimos años he apoyado emprendedores que reflejan una gran tranquilidad al haber constituido su empresa SAS, dado que el nombre comercial pasó el examen de homonimia de la Cámara de Comercio relevante.

Sin embargo, al hacer un análisis de “benchmarking” y querer entrar en el mercado, se dan cuenta que su nombre comercial no puede ser usado como marca y/o publicitado en medios por constituir una infracción a un derecho previamente adquirido por un tercero.

Para el emprendedor colombiano es indispensable comprender que el examen de homonimia de las Cámaras de Comercio en Colombia, consiste generalmente en una obligación de carácter legal que procura evitar que coexistan comerciantes registrados bajo una idéntica denominación.

Sin embargo tal como desarrolla la Superintendencia de Industria y Comercio de un lado (i) el nivel de análisis “no es ni siquiera cercano, al examen comparativo que deben realizar tanto las autoridades administrativas como las judiciales competentes, para determinar la similitud entre nombres comerciales cuando se requiera en desarrollo de un trámite de solicitud de registro marcario o de acciones de competencia desleal o para proteger la propiedad industrial” y del otro (ii) no confiere derechos marcarios sobre bienes y/o servicios.

Es muy importante que antes de “bautizar” un emprendimiento, bienes y/o servicios se realice un examen marcario que identifique registros previos y/o similares en los mercados relevantes; y si se tiene un plan de expansión, se haga dicho análisis en los diferente mercados objetivos futuro para evitar un problema de fondo: tener que cambiar una marca cuando la misma está ganando reconocimiento empresarial, dado que afectamos un derecho previo de un tercero.