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jueves, 4 de septiembre de 2014

La parte ejecutante hizo su propia liquidación del crédito, como la ley lo permite, y el despacho dispuso, como también lo permite la ley, una nueva liquidación.

Señala la Ley 1395 de 2010 en su artículo 32, que para hacer esa suerte de liquidaciones, el Consejo Superior de la Judicatura “implementará los mecanismos necesarios para apoyar a los jueces en lo relacionado con la liquidación de créditos”.

Para este caso, dada la cuantía de la ejecución y el período de mora, el valor de los intereses moratorios se basaba en diversas resoluciones de la Superintendencia Financiera que abarcan las tasas de usura, con las variaciones propias de este indicador; sin embargo, para el despacho judicial a cargo del proceso, esta tasa se mantuvo firme en el 0,07% diario. 

Indagada la razón por la cual la tasa de mora se mantuvo constante en el tiempo, pese a la fluctuación de la misma según las resoluciones mensuales de la Superintendencia Financiera, la razón espetada en la baranda es que esas liquidaciones se hacen con fundamento en la hoja de cálculo que aparece en la página web de esa entidad, la cual arroja esa tasa, contra toda evidencia económica, financiera y matemática. 

Esa sola consideración, frente al cálculo correcto de la tasa real y no basándose en aproximaciones carentes de todo rigor, que entre otras cosas vuelven letra muerta las propias resoluciones que certifican el monto máximo del interés de mora, supone, para el caso, que la parte ejecutante se vio privada de $73 millones, que es la diferencia entre la tasa bien calculada y la tasa calculada sin ningún rigor ni ortodoxia.

La explicación es clara y es que la Judicatura no ha proporcionado a los jueces ningún medio para que puedan calcular técnicamente el interés de mora. Ni falta que hace, porque para hacerlo con mínimo rigor, basta y sobra una calculadora elemental.

Y para remate vale agregar: hoy, 5 meses después de que la parte ejecutada pagó la suma que reconocía deber, gracias a minucias, argucias y obstáculos tramposos del despacho a cargo, el ejecutante no ha podido recibir el dinero que legalmente obtuvo mediante sentencia.

Caso 2: en junio de 2014 se inicia una ejecución por cuota alimentaria convenida en acta de conciliación e incumplida por el obligado a su pago.

Un mes después, se inadmitió la demanda mediante auto en el que se fustiga duramente al demandante por calcular indebidamente el incremento de la cuota según su entendimiento del índice pactado. La inadmisión señala de manera perentoria que no se puede librar mandamiento de pago cuando la petición respectiva tiene una desviación de $358.

La demanda fue subsanada en tiempo pese a que el pretendido error se debe a que el despacho aplica indebidamente la herramienta de cálculo; no obstante ello, la desviación de $358 le tomó al despacho desde el 29 de julio hasta el 3 de septiembre para librar mandamiento de pago y, cuando por fin lo hizo, de su lectura se advierte que entre el valor de la cuota en números y el valor de la cuota en letras existe una palpable diferencia, lo que obliga a solicitar la corrección del auto.

Veremos cuánto tarda en resolver el despacho su inexcusable error. Pero lo cierto es que entretanto, una madre y sus 4 menores se han visto privados de un ingreso necesario para comer, todo porque sin respaldo ninguno un juzgado decidió que había un error de $358 en la petición. 

Soberbiamente el despacho, al ser advertido de su grotesco error, enseña que para eso son las solicitudes de corrección: para corregir.

Ahí está patente la desgracia de esta administración de justicia, en cuya cúpula se mueven oscuros intereses y se entretejen intrigas que hieden.

Y en cuya base, visto el ejemplo de los de arriba, cada funcionario judicial es un pequeño rey, que manda a su acomodo. 

Mientras tanto los usuarios que reclaman justicia, así el de la ejecución millonaria como la madre que busca llevar un pan a su casa, que se jodan.

Cuando la administración de justicia se convierte en el verdadero enemigo de sus usuarios, es cuando empieza a carecer de sentido el estado de derecho. Pero eso es lo que podemos decir los que vivimos de la administración de justicia, que no tenemos fe en nuestros jueces.

No es para sorprenderse el día que la gente prescinda de la administración de justicia y la haga por su propia mano. Mientras los altos magistrados siguen enfrascados en sus pasaportes diplomáticos, sus puertas giratorias, sus cuerpos de escoltas y todas sus asquientas canonjías.