Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 27 de febrero de 2014

Dentro de las nuevas Condiciones de Servicio, Dropbox alude a un apartado de arbitraje como método de solución de controversias entre las partes contratantes, es decir, entre esa compañía y cada uno de sus usuarios.

Dado que recientemente se ha expedido en Colombia una normativa para el arbitraje en asuntos de consumo, contenida en el Decreto 1829 de 2013, resulta interesante analizar los puntos comunes y las divergencias más relevantes, a partir de este casual cambio de las condiciones en el aludido servicio informático.

Lo primero que conviene destacar es que en un caso como el que traigo a ejemplo, el contrato al cual se adosa el arbitraje con ocasión de la renovación de las Condiciones Generales del Servicio se perfecciona virtualmente mediante un procedimiento conocido como click wrap agreement, que no es otra cosa que la voluntad expresada sin una firma física de por medio.

Asunto el anterior que pareciera baladí, pero que en Colombia sigue constituyendo un reto para los que se niegan a aceptar la plena validez de la contratación en línea.

Lo anterior, con tanta mayor razón en la materia arbitral. En efecto, a pesar de la claridad meridiana de la Ley 1563 de 2012 (que contiene el estatuto de arbitraje) en el sentido de que la cláusula compromisoria ha dejado de ser solemne, como lo era a la luz de las disposiciones anteriores a la vigencia del mencionado estatuto (normas compiladas en el Decreto 1818 de 1998), todavía existen sectores que se resisten a aceptar dicho cambio y que se aferran al principio de solemnidad como elemento esencial de la cláusula compromisoria.

En el caso bajo análisis, la solución arbitral es aplicable y se entiende aceptada salvo que el usuario del servicio la rechace de manera expresa, también por medio electrónico, mediante el diligenciamiento de un sencillo formulario que debe remitirse a Dropbox dentro de los 30 días siguientes al de la aceptación de las Condiciones Generales del Servicio. Entre nosotros y a términos del Decreto 1829 de 2013, que ha consagrado el arbitraje en los contratos de adhesión como una cláusula de opción - punto que es bastante discutible - da al “opcionado” la alternativa de aceptar o rechazar la solución arbitral y señala que la vigencia tiene un término de duración de 1 año (salvo otro acuerdo de las partes) contabilizado a partir de la celebración del contrato. 

Es decir, en tanto que a términos del caso Dropbox la oferta de arbitraje se entiende aceptada salvo expreso rechazo del usuario, en el contexto legal colombiano es precisa la aceptación.

En segundo lugar, volviendo sobre la solución arbitral propuesta por Dropbox, su puesta en marcha está sujeta al agotamiento previo de una fase de arreglo directo, escalamiento que la ley y la jurisprudencia colombianas han señalado como de imposible exigencia sobre una premisa conforme a la cual los requisitos de procediblidad solo los puede establecer la ley.

La cláusula Dropbox remite el arbitraje a los procedimientos de la Asociación Americana de Arbitraje (que tiene unas normas aplicables a los asuntos comerciales y un catálogo de Procedimientos Suplementarios para Disputas Relacionadas con Consumidores) y la sede queda abierta al territorio de los Estados Unidos “o en cualquier otra ubicación” que las partes acordaran.

En materia de honorarios, siendo el arbitraje oneroso por esencia, Dropbox ofrece pagar la totalidad de los que se generen en reclamaciones hasta por 75 mil dólares y renuncia, ex ante, a cobrar los honorarios y los costos de los procedimientos que le resultaren favorables, salvo que en el arbitraje se resuelva que la reclamación del usuario es frívola. Con otras palabras y puesto en términos de derecho colombiano, Dropbox asume el costo total del proceso y renuncia a las costas arbitrales, salvo por lo que podríamos entender como una reclamación temeraria o abiertamente infundada.

Son permitidas solicitudes de medidas cautelares, a instancia de cualquiera de las partes del Acuerdo de Servicio, siempre que tengan por fin “detener el uso o abuso no autorizados de los Servicios o a fin de detener la infracción a la propiedad intelectual”, lo que no forzosamente implica la tramitación de un arbitraje o la necesidad de agotar el procedimiento previo de solución directa (que lo términos de Dropbox la asimilan a una solución informal de la disputa), lo cual resulta apenas obvio en el recto entendimiento de las cautelas.    

El marco general de solución de disputas que pongo como ejemplo nos permite asomarnos a una plataforma de solución de controversias que pareciera ser muy ágil, pero concretamente más versátil y aterrizado en la realidad que el arbitraje para asuntos de consumo que se ha regulado recientemente en Colombia.