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OPINIÓN

El Decreto 510 de 2026 y la regulación de los negocios fiduciarios: un avance hacia un control regulatorio más estricto

04 de junio de 2026

Juan Pablo Rodriguez

Asociado de la Práctica de Deuda Soberana y Finanzas Corporativa de Mendoza
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 19 de mayo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 510 de 2026, mediante el cual se adopta un nuevo marco regulatorio para los negocios fiduciarios, ejerciendo así sus facultades de intervención en la actividad financiera a través de la estandarización de estos negocios, que hasta ahora se han regido predominantemente por la autonomía de la voluntad de las partes.

Esta renovación normativa no es menor, ya que introduce deberes en cabeza de las sociedades fiduciarias y requisitos contractuales obligatorios adicionales a los elementos esenciales del contrato de fiducia. Destaca, en particular, la obligación de preparar una matriz de riesgos fiduciarios y no fiduciarios.

La reforma es especialmente relevante en materia de fiducias inmobiliarias, en un contexto en que la Superintendencia Financiera condenó recientemente a Alianza Fiduciaria y a Credicorp Capital Fiduciaria por incumplir su deber de diligencia y verificación de viabilidad en los proyectos Sky Condominio y Gerona del Ciprés.

Novedades del Decreto 510 de 2026

El Decreto 510 introduce los siguientes cambios regulatorios:

Clasificación: para efectos del reporte a la Superintendencia Financiera, los negocios fiduciarios se dividen en fiducias en garantía, de administración, de inversión, inmobiliaria y con recursos del sistema de seguridad social o relacionados.
Contenido mínimo: los contratos deberán incluir disposiciones sobre mecanismos de información, riesgos del negocio, conflictos de interés, valoración de bienes, procedimiento de liquidación y mecanismos de control técnico y seguimiento.
Riesgos fiduciarios: la sociedad fiduciaria deberá elaborar una matriz de riesgos fiduciarios y no fiduciarios desde la etapa precontractual. La fiduciaria deberá documentar los riesgos y definir su tratamiento para mitigación o transferencia y la matriz deberá actualizarse durante la ejecución del contrato y estar disponible para la Superintendencia Financiera y los beneficiarios del contrato.

  • Deber de diligencia: la sociedad fiduciaria deberá actuar con la diligencia de un experto profesional en la realización de los actos necesarios para alcanzar el objeto del negocio.
  • Fiducia inmobiliaria: en proyectos de vivienda, la fiduciaria deberá verificar que el fideicomitente o constructor haya suscrito un contrato de interventoría para el desarrollo del proyecto.
    Régimen de transición

Los negocios celebrados con anterioridad a la vigencia del decreto continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su celebración, por lo que surge un periodo de coexistencia normativa que se extenderá por varios años dada la duración promedio de los negocios fiduciarios.

Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda concedió doce meses para que la Superintendencia Financiera expida instrucciones sobre, entre otros aspectos, la frecuencia de actualización de la matriz de riesgos y el contenido mínimo de los contratos según su tipo. Dichas instrucciones serán determinantes para el alcance de las obligaciones y el estándar de cumplimiento exigible.

El Decreto 510 de 2026 refleja la intención del Gobierno de fortalecer la protección al consumidor financiero imponiendo deberes más exigentes a las sociedades fiduciarias, a través de la estandarización de elementos contractuales sobre los cuales la Superintendencia Financiera deberá impartir instrucciones.

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