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jueves, 31 de marzo de 2016

Esta actividad, en la práctica, es la nueva tendencia usada por miles de turistas en el mundo como alternativa al hotel, y es muy exitosa. Airbnb tiene presencia en alrededor de dos millones de viviendas, en más de 30.000 ciudades de aproximadamente 190 países, dentro de los cuales se encuentra Colombia.

En territorio nacional, las actividades relacionadas con la operación, administración o intermediación de la entrega de un bien inmueble a otra persona para su uso están plenamente reguladas.

De acuerdo a las normas colombianas sobre turismo, las personas que realicen este tipo de actividades, siempre que sea por un lapso inferior a 30 días, son consideradas como prestadores de servicios turísticos en la categoría de vivienda turística. 

Sobre la vivienda turística es importante tener en cuenta los siguientes  aspectos:

Primero, ésta se rige por las normas del contrato de hospedaje y, por lo tanto, no le es aplicable el régimen sobre arrendamiento de vivienda urbana. 

Segundo, si la vivienda turística se encuentra sometida a un régimen de propiedad horizontal, en el respectivo reglamento se deberá establecerla posibilidad de dicho uso. En el caso de que el prestador del servicio de vivienda turística opere sin el cumplimiento de tal requisito, le serán impuestas multas sucesivas hasta que cese la infracción.

Tercero, para que un inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística debe estar inscrito ante el Registro Nacional de Turismo (RNT). Esto, por su destinación a la prestación de servicios turísticos. Quienes se dediquen a la administración o intermediación de viviendas turísticas tramitarán una sola solicitud de inscripción, donde se relacionen e identifiquen los inmuebles administrados.

El trámite de inscripción ante el RNT es bastante sencillo y se puede hacer a través de internet. Es importante tener en cuenta que la prestación de servicios turísticos incumpliendo la obligación de inscripción, implica la imposición de una multa por 100 Smmlv y la imposibilidad de registrarse en el RNT por cinco años. De manera que, tanto anfitriones como Airbnb, en su calidad de intermediario, pueden resultar sancionados en caso de no cumplir con la obligación de registro.

Y por último, las viviendas turísticas tienen el deber de llevar el registro de sus huéspedes, ya sean nacionales colombianos o extranjeros. En el caso de los extranjeros, para cumplir con un requerimiento de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (Uaemc). En el caso de los nacionales colombianos, tal requerimiento aplicará, únicamente, si así lo requiere la Uaemc.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la inobservancia de las normas que pertenezcan a otros cuerpos normativos como el tributario.

Si las metas del sector turismo consisten en atraer más de cinco millones de extranjeros y generar alrededor de US$ 6.000 millones para 2018, es importante que los proveedores de servicios turísticos cumplan con la normatividad aplicable. 

En consecuencia, si usted piensa incursionar en este tipo de actividades, es recomendable que se informe adecuadamente sobre la normatividad aplicable.