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jueves, 3 de agosto de 2023

En nuestro mundo globalizado es cada vez más frecuente que los negocios e inversiones sean transnacionales. En Colombia cada día hay más y más empresas extranjeras que llegan a abrir operaciones en el mercado local y, en simultáneo, cada día hay más empresas locales que extienden sus operaciones a jurisdicciones extranjeras. Frente a este panorama, el derecho cambiario está cada vez más presente en el día a día de las empresas.

Si bien el Banco de la República se ha esforzado por simplificar el derecho cambiario y ajustarlo a una política cambiaria no intervenida, en Colombia sigue existiendo un régimen cambiario que impone bastantes requisitos con los que deben cumplir las empresas. Solo por nombrar un par de ejemplos, toda inversión extranjera en Colombia o todo cambio en alguna de estas, se debe registrar ante el Banco de la República y muchas transacciones en divisas deben ser canalizadas obligatoriamente por el mercado cambiario y otras tantas se canalizan voluntariamente.

Una consecuencia necesaria de lo anterior es que cualquier abogado de una práctica de derecho corporativo tiene que enfrentarse de manera constante con el régimen cambiario. Sin embargo, son pocos los abogados que durante sus estudios de derecho o antes de entrar a una práctica corporativa conocen los principios que rigen el derecho cambiario y son aún menos los que tienen algún dominio sobre ese régimen. En una encuesta rápida entre colegas de equipos corporativos, mayoritariamente respondieron que no recibieron una clase académica de derecho cambiario fuera de sus trabajos y que el conocimiento que tienen corresponde a un ejercicio de auto aprendizaje. Hay entonces un vacío entre la formación que están recibiendo los abogados de las prácticas corporativas y los conocimientos que exige el día a día de estas prácticas.

Por otra parte, es preocupante que las consultas relacionadas con derecho cambiario que recibimos constantemente en la práctica corporativa tienen muchas veces que ver con desaciertos cometidos por los bancos comerciales que actúan como intermediarios del mercado cambiario. Si los abogados de las prácticas corporativas no se encuentran del todo preparados para afrontar el derecho cambiario y su relación con el derecho corporativo y societario, lo mismo puede decirse de los miembros de los equipos de cambios internacionales de los bancos.

Finalmente, desde la perspectiva de los clientes, son pocas las personas que no se dedican al derecho corporativo o al comercio exterior y que saben que en Colombia existen obligaciones de hacer ciertos registros cambiarios. Por lo tanto, es frecuente que las empresas y las personas naturales no busquen asesoría en temas cambiarios o se contenten con lo que recomiendan los bancos a la hora de hacer las transacciones. Como es de esperarse, esto deriva en una gran cantidad de enredos cambiarios que resultan difíciles de aclarar.

Ahora bien, una particularidad del régimen cambiario es que la supervisión es escasa, está dispersa entre diferentes entidades y las sanciones a los incumplimientos son poco frecuentes. Sin embargo, en un mundo globalizado y en el que cada día son más frecuentes las transacciones internacionales, el derecho corporativo y societario no deberían practicarse de forma aislada sin entender su relación con temas cambiarios. En esa medida, resulta fundamental que quienes se dedican a la práctica corporativa se capaciten en derecho cambiario, esto si se pretende prestar una asesoría integral a los clientes, pues cada día los abogados estarán más expuestos a transacciones internacionales.