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martes, 20 de febrero de 2024

Desde la semana pasada hemos escuchado que la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, a través de la sentencia SL138-2024, con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, cambia la forma en la que se hacen las cuentas para determinar la densidad de semanas de cotización en pensiones.

¿Por qué es relevante la sentencia? Pues bien, desde la perspectiva del derecho laboral, para la contabilización del tiempo a lo largo de la relación de trabajo, se recurre a una ficción legal, según la cual, un año tiene 360 días, un mes 30 días (sea de 28, 29 o de 30 o 31); la semana laboral se entiende de 6 días y uno de descanso (en total 7 días) y hasta antes de la reforma introducida por la ley 2110 de 2021 a la jornada máxima legal semanal era de 48 horas.

Esta ficción legal permite estandarizar el pago de salarios, prestaciones sociales y la cotización al sistema integral de seguridad social. Pues bien, en la sentencia de casación SL138-2024 la Sala Laboral modificó la forma en la que se contabilizan las semanas, no para efectos de la cotización – aclaro –, sino para efectos del cumplimiento del requisito de tiempo para acceder a las prestaciones del sistema.

El caso concreto desatado por la Corte es la de una pensión de sobrevivencia y el cumplimiento de los requisitos de tiempo para la causación del derecho a los beneficiarios sobrevinientes. La prestación fue negada pues el causante no habría cotizado 50 semanas en los últimos 3 años de vida y tampoco 26 en el último año antes del fallecimiento. Tiene de particular el caso que algunas semanas fueron cotizadas anticipadamente, otras mes vencido y varias de ellas por el régimen subsidiado. El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia teniendo como precedente la sentencia SL3722-2019.

La Corte, revocó la decisión del tribunal y luego de explicar la evolución del concepto de cotización, salario base y aseguramiento concluyó que “la base de cotización sea coincidente con el salario de la persona protegida para efectos de la cuantificación del aporte, no traduce que el período cubierto por el salario sea de 30 días”. Así, “para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”.

E indica: “para esta Sala, una nueva lectura del parágrafo 2° del artículo 33° de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, permite comprender el alcance de la norma, que no es otro que el de que para efectos de determinar el número de semanas cotizadas, los días de la semana, del mes o del año se deben tomar del calendario, al tiempo que para la facturación y pago de los aportes el mes de toma por períodos de 30 días.”

Entonces, es a partir de esta sentencia que para efectos de contabilizar las semanas y entender causados derechos pensionales debe contarse los tiempos calendarios sin la aplicación de la ficción jurídica explicada líneas atrás, en palabras de la Corte: “para la facturación y pago de aportes los días cotizados son 30 en cada período, pero como la cotización cubre todos los días del período de trabajo (…)se impone entender que todos los períodos -semana, mes o año-- se contabilicen en días calendario para poder establecer el número de semanas cotizadas para … [e]l reconocimiento de las prestaciones del sistema general de pensiones, criterio jurisprudencial que será tenido en cuenta en adelante.”

*Juanita González Andrade, Abogada en Alvarez Liévano Laserna