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jueves, 13 de julio de 2017

Las reformas tributarias abarcan, entre otros, dos aspectos que preocupan. El primero son las disposiciones normativas que hacen más gravoso el régimen tributario y el segundo está relacionado con las contradictorias interpretaciones que se derivan de las normas que no son claras.

Sobre este último punto, la falta de claridad de las normas tributarias es un elemento que perjudica significativamente al sistema tributario, incluyendo a la Dian, pues si la redacción de las disposiciones no suscitara controversias innecesarias, esta entidad podría focalizar mejor sus esfuerzos en aquellos asuntos que requieren verdaderamente de su intervención. Adicionalmente, hay que llamar la atención acerca del límite interpretativo de la Dian ya que en ocasiones esta entidad pareciera exceder su atribución interpretativa y, en consecuencia, legislar, lo que a todas luces es inconstitucional.

Una de las medidas que estableció el nuevo artículo 640 del Estatuto Tributario es que las sanciones podrán reducirse 50% cuando no se haya cometido la misma “conducta sancionable” dentro los dos años anteriores. El problema es que no se desarrolló el concepto de “conducta sancionable” y surge la duda de si por presentar extemporáneamente la declaración de un impuesto en 2015, se puede reducir la sanción a 50% cuando se presenta extemporáneamente la de otro impuesto diferente en 2016 ¿Se configura la misma “conducta sancionable” cuando los impuestos son distintos? Ninguna interpretación puede ser aceptada ni rechazada con absoluta certeza.

La situación se torna más difícil cuando el contribuyente le consulta su inquietud a la Dian, y esta, desde su posición de recaudadora, emite una postura que no necesariamente confirma, sino que amplía, el contenido de la disposición que dio lugar a la confusión.

En cuanto al caso analizado, la Dian, mediante el Concepto No. 5981 de 2017, estableció que la misma conducta sancionable se configura sin importar que los impuestos sean distintos. Así las cosas, ¿tenemos certeza de que su interpretación acoge de forma íntegra el contenido de la norma? De no ser así, no es la norma que establece en qué escenarios se puede reducir a 50% la sanción, sino la Dian cuando emite sus conceptos. De otro lado, el contribuyente estaría en todo su derecho de apartarse de la postura de la Dian, porque su interpretación tampoco es descabellada a la luz de la redacción de la norma.

Este no es el único caso, el nuevo artículo 512-1 del Estatuto Tributario previó que estarían gravados con el impuesto nacional al consumo (“INC”) los “servicios de datos” sin definir este término. Estos servicios no son de navegación móvil ya que la misma norma hizo la distinción. No habiendo muchas alternativas, sino la de indagar por su definición, encontramos que es difícil acceder a ella, y habiéndola hallado, que posee ciertos tecnicismos que solo están al alcance de expertos en la materia. En vista de lo anterior, ¿cómo podría un responsable del INC estar seguro de si el servicio que provee es un servicio de datos? ¿debería entonces consultarle a la Dian, que no es experta en temas informáticos, para que defina lo que la Ley no hizo?

El sistema tributario no solo es cuestión de tarifas, es también un tema de organización y simplicidad. Sin duda, las tan anheladas medidas para mejorar nuestro sistema tributario y acabar con el hueco fiscal deben ser elaboradas desde diferentes flancos.