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OPINIÓN

Tarifas de gestión colectiva de derechos de autor: ¿negociar o ir a juicio?

31 de agosto de 2024

Julián David Ruiz Rondan

Asociado Senior Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente se han conocido múltiples sentencias de condenas por demandas iniciadas por sociedades de gestión colectiva (SGC), debido al no pago de las tarifas por uso obras protegidas por derechos de autor y prestaciones protegidas por derechos conexos. En estas sentencias, se han visto condenas millonarias en contra de empresas de diversos sectores, tales como: hotelero, telecomunicaciones, transporte, salud, entre otros.

En varios de estos procesos se han evidenciado condenas que utilizan como criterio para fijación de la tarifa, aquella que fue establecida en el Reglamento de Tarifas de cada SGC, lo cual evidencia un desconocimiento de los usuarios sobre su facultad para negociar dichas tarifas, que resultaría en negociaciones más rentables que una condena con base en la tarifa establecida en los reglamentos.

En la actualidad, Colombia cuenta con 7 sociedades de gestión colectiva. En el sector musical encontramos a Sayco y a Acinpro; en el sector audiovisual, encontramos a Egeda, Actores, Redes y Dasc; y en el sector literario está CDR. Según el uso que se haga en el establecimiento, pueden llegar a cobrar una o varias SGC, sus respectivas tarifas.

Lo anterior quiere decir que el pago a una SGC, por ejemplo Sayco, no exime del pago a otra SGC, por ejemplo Egeda o Actores, cuando la empresa está usando obras o prestaciones cuya administración de repertorio corresponda a distintas sociedades, por tratarse de distintos tipos de obras o contraprestaciones. Por ejemplo, contar con televisores en las zonas comunes de una empresa, puede implicar uso de obras y prestaciones musicales, pero también de obras y prestaciones audiovisuales, por lo que al tratarse de distintos derechos, requiere distintos pagos.

Quizá por falta de conocimiento, muchos usuarios prefieren ser demandados y alegar la inexistencia del derecho, esperando que se niegue la pretensión de reconocimiento del pago de la tarifa, cuando lo mejor no es alegar la existencia del derecho (que es un asunto que muchas veces no está en discusión legalmente), sino que lo mejor es buscar reducir al máximo el valor de la tarifa a pagar en una eventual condena.

Incluso, la mejor estrategia es evitar el litigio e iniciar un proceso de negociación para definir el valor de la tarifa a pagar, pues nuestra legislación establece el deber de negociación de la tarifa entre SGC y usuario, siendo el Reglamento solamente la base de concertación de la tarifa, a través del cual se inicia la negociación.

Cuando se negocia la tarifa, prevalece el valor establecido en el contrato, que el valor establecido en el Reglamento. Así mismo, el valor establecido contractualmente no podrá superar los valores establecidos en el Reglamento de Tarifas de cada SGC.

Existen múltiples criterios para definir las tarifas a cobras, empezando porque las tarifas deben ser proporcionales a los ingresos obtenidos por el usuario con la utilización de las obras o prestaciones. Ahora, cuando no sea posible determinar los ingresos obtenidos, por tratarse de usos con carácter accesorio, se deben aplicar otros criterios como: la categoría de usuario, la capacidad tecnológica, el aforo, la modalidad e intensidad del uso, entre otros.

En caso de recibir una reclamación por parte de una SGC, asesórese bien. Una buena negociación le puede ahorrar millones.

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