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lunes, 27 de marzo de 2017

El origen de esta controversia se encuentra en la liquidación de Electricaribe, propiedad de GNF en un 85%, la cual fue ordenada por el gobierno colombiano. Sin embargo, ¿qué significa que una multinacional privada pueda demandar internacionalmente a nuestro país? ¿El mundo se confabula contra Colombia? Y en este sentido, ¿la ONU puede decidir el pleito? 

En estas pocas líneas aclararemos algunos puntos. En efecto, en la última década los colombianos se han acostumbrado a oír, cada cierto tiempo, noticias sobre pleitos internacionales que involucran al Estado. Los casos más traumáticos han sido las demandas de Nicaragua contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Por otra parte y a manera de ejemplo, Panamá ha derrotado a nuestro país en la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el caso Colombia - Textiles. En esta pequeña muestra, pues el abanico es más amplio, las demandas han provenido de Estados. Sin embargo, la situación ha cambiado desde hace unos años. Otros actores -empresas privadas- han llevado a Colombia ante tribunales internacionales para resolver asuntos relacionados con la protección de inversiones. En la mayoría de casos, el foro escogido había sido el Ciadi, una de las instituciones del Grupo del Banco Mundial. En esta línea, el pasado 22 de marzo GNF inició el procedimiento arbitral contra Colombia bajo el Reglamento de Arbitraje de la Cnudmi-Uncitral. La Cnudmi (o Uncitral, por sus siglas en inglés) es la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Se dedica a modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional. Uno de sus productos más importantes es el Reglamento de Arbitraje ya mencionado. No obstante, Uncitral no resuelve litigios entre empresas y Estados. 

No es un tribunal ni tiene un tribunal. De ahí que sea incorrecto decir que la ONU decidirá la demanda de GNF. ¿Quién fallará entonces? El tribunal que resolverá esta controversia será aquel que se conforme en el marco de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA). Más que un tribunal, la CPA es una “estructura” que administra la resolución de controversias. Para ello, se encarga de instituir tribunales de arbitraje a petición de las partes. Cuando se dice que una empresa demanda a un Estado ante la Uncitral, en realidad significa que el tribunal deberá regirse por el Reglamento de Arbitraje de Uncitral. Finalmente, ¿por qué nos puede demandar GNF? Sin entrar en el fondo, la respuesta está en el artículo 10 del tratado bilateral de inversiones entre España y Colombia de 2005. 

En ese acuerdo Colombia dio su consentimiento para las demandas de los inversionistas españoles, pues de esta manera se hacía más atractiva para recibir inversiones. Ahora solo nos queda esperar que el Estado pueda justificar las medidas que, según GNF, equivalen a expropiación. No será fácil, pero es el costo de querer participar en una economía globalizada.