Los Trusts y las Fundaciones de Interés Privado (en adelante, “FIP”) se han consolidado como estructuras atractivas para la gestión y protección patrimonial de familias e individuos que buscan organizar, controlar, planear y administrar su patrimonio.
Estas estructuras, que se consolidan en el exterior, brindan flexibilidad para la tenencia y gestión centralizada de los activos, ofreciendo beneficios para quienes las utilizan, entre los cuales se destaca la planificación sucesoral, la protección de activos, la privacidad y la flexibilidad. Las familias e individuos que deciden establecer un Trust o una FIP, lo hacen con la finalidad de incrementar su patrimonio, protegerlo y transferirlo a sus herederos de manera eficiente, conforme a su voluntad.
El tratamiento tributario en Colombia de estas estructuras difiere respecto del Impuesto al Patrimonio y el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Para efectos del Impuesto al Patrimonio, las participaciones en Trusts y FIP se asimilan a derechos fiduciarios los cuales deben declarar los constituyentes o fundadores por el costo fiscal de los activos aportados a la estructura en el exterior. Aquí es irrelevante si el Trust o la FIP es discrecional, revocable o irrevocable. Cuando fallecen los constituyentes o fundadores, la sucesión ilíquida será la responsable de declarar el Impuesto al Patrimonio hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos.
Por otra parte, para efectos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, la transferencia de los activos a los beneficiarios estará sujeta al Impuesto sobre las Ganancias Ocasionales, cuya tarifa actualmente es del 15%, el cual estará a cargo de los beneficiarios. En este punto es importante destacar que cuando la estructura se dispone para que los beneficiarios únicamente reciban distribuciones de los intereses, mas no los activos propiamente, la base gravable de la ganancia ocasional será el valor de estas distribuciones. De lo contrario, la base gravable será la totalidad de los activos que le fueron entregados a cada beneficiario.
Finalmente, las estructuras offshore son una gran herramienta para la gestión patrimonial, especialmente por la protección de los activos respecto del riesgo país, la flexibilidad e intermediación de la voluntad de los constituyentes o fundadores frente a la administración y distribución de sus bienes y la simplificación de los trámites administrativos y sucesorales.
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