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miércoles, 29 de julio de 2015

Una jurídica y una práctica. Veamos: 

La jurídica: Dicta el Artículo primero del Código de Comercio colombiano que “los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y en los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas”. Nótese que resalto en negrilla las palabras “ley comercial” para explicar que mientras no exista ley imperativa, tramitada y promulgada en forma, que prohiba taxativamente la presencia de Uber en el ciberespacio nacional, éste no tiene por qué dejar el mercado colombiano. 

Es de nuestro Estado de Derecho que el Congreso, exclusivamente, -en directa representatividad de nosotros los ciudadanos-, decida, ya sea a través de leyes ordinarias, estatutarias, orgánicas e incluso, a través de delegación al ejecu tivo, qué tipo de actividades comerciales pueden o no desarrollarse en nuestro país, por supuesto bajo la luz de la Constitución. 

Y es que no puede ser de otra manera! Si el Ministerio de Transporte o las autoridades de policía prohibieran Uber, incurrirían nada más y nada menos que una grosera vía de hecho, controlable además por la justicia contencioso administrativa, por desconocer el claro mandato legal que traigo a colación y perteneciente al mencionado compendium. 

Ninguna disposición legal prohibe, hoy, que particulares, -sean ellos personas naturales o jurídicas-, se contraten y remuneren entre sí para con sus necesidades y soluciones de movilidad. Mucho menos existe disposición legal alguna que otorgue ventaja competitiva especial a las asociaciones de taxis (como por el contrario si existe, de tenor constitucional y legal, restricción clara para con la explotación de los monopolios rentísticos de la Nación, como lo son, a modo de ejemplo: el de licores y juegos de azar).

La práctica: No sólo se muestra sensata la expresión de Guillermo Santos Calderón: 

“Entendamos que esta aplicación le sirve a los colombianos”, sino que, además, tiene Uber conquistado un segmento del mercado de transporte y movilidad urbana que, dígase con firmeza: no es el mismo mercado de taxis ni buses. El usuario de Uber está necesariamente “bancarizado”, pues es titular  al día de una tarjeta de crédito; es poseedor de un costoso teléfono celular de última generación y con pantalla táctil, que además requiere de un robusto plan de datos para su georreferenciación vía GPS y, sin ánimo diferenciador, tiene una superior capacidad de pago, que para el caso del servicio que ofrece Uber, sabemos, le resulta bastante oneroso. En suma, son mercados muy distintos que coexisten sin dificultad, lo que a todas luces deja de representar “amenaza económica” alguna para los protegidos de Don Uldarico Peña.

En conclusión: una pequeña porción de Bogotanos seguirá contando, si o si, con Uber, pues tiene esta aplicación todas las ventajas, respaldo y prerrogativas de la ley comercial para operar en Colombia.