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OPINIÓN

Nadie lo hace como ellos lo hacen. ¡Rechazo rotundo al plagio!

16 de mayo de 2025

Laura Carreño Caballero

Socia Gerente de Prema Alianza Legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Diccionario de la Real Academia Española define el verbo transitivo plagiar como “Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. El caso que se está presentando con la marca Frisby, de propiedad de Frisby S.A. BIC, es eso, un plagio ante la copia sustancial de una marca ajena – incluyendo su nombre, colores, los elementos adicionales e ilustrativos (un pollo) que causan recordación, la industria de la que hace parte y sus productos -, dándola por un tercero como propia.

La palabra plagio se ajusta perfectamente a las circunstancias. Aclaro, esto no es campaña de desprestigio; es la aplicación semántica de la palabra y de su significado a los hechos. ¿Quién podría argumentar que lo que se está presentando en España no es una copia de una obra ajena oriunda de Pereira? Nadie. Es tan inverosímil el hecho como las declaraciones de quienes manifiestan propiedad y derechos en jurisdicciones foráneas. Es claro: copiar obras ajenas – plagiar – es un acto notoriamente incorrecto y de precarios niveles éticos. Lo peor; sostenerse y construir una defensa alrededor del plagio genera, entre otras consecuencias y efectos, cuestionamientos por el antivalor que moviliza este asunto.

Manifestar que las actuaciones adelantadas están cubiertas de legalidad es un análisis parcial. Para quienes tenemos estudios y formación como abogados, conocemos que la justicia no es nada distinto que dar a cada quien lo que le corresponde. Sabemos que los derechos de todos están limitados por los de los demás y que la mala fe debería estar más que reprochada y sancionada. Ahora, me aparto de quienes han indicado que esto se debe a un error de los titulares de la marca colombiana por no contar con los registros marcarios en jurisdicciones extranjeras. El error es de quienes buscan provecho en invenciones ajenas. No debería siquiera considerarse que los reales propietarios tienen algo de culpabilidad.

Desde la distancia y con la libertad que da el hecho de no estar involucrada con los protagonistas – dolientes y víctimas – ni con los antagonistas de esta situación, es muy bonito ver cómo otras marcas se han solidarizado con Frisby S.A. BIC, con su trayectoria, fundadores, empleados, secretos más preciados y con el círculo virtuoso económico que genera una cadena como esta desde hace tantos años. Cada pieza publicitaria, mensajes y creaciones alrededor del tema son actos que reconcilian los valores de hermandad que pueden surgir de los seres humanos y de las sociedades que los integran y, con ellos, lo que es justo que otorga derechos.

La batalla legal estará en marcha. Desconozco los detalles. Lo que sí es cierto es que solo quienes crearon, perfeccionaron, fortalecieron y han forjado la marca Frisby deben conocer el esfuerzo de años enteros de operaciones, los altibajos y satisfacciones del largo camino. Solo ellos cuentan con la propiedad del real orgullo por su invención y negocio que, sin conocer mayores detalles, considero exitoso. Eso sí que no es susceptible de apropiación por parte de terceros en tierras lejanas. No veo cómo, desde el otro lado de la historia, se pueda sentir esa emoción, furor y empeño del que está creando una marca – que es como una vida nueva. Cómo considerar correcto o legal lo que es abusivo y reprochable.

En la mente suena ese slogan que hoy parece premonitorio y construido para, entre otras, esta defensa. ¡Nadie lo hace como ellos lo hacen; Frisby!

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