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viernes, 10 de agosto de 2018

La economía digital ha presentado un crecimiento exponencial en los últimos años, hasta tal punto que ha cambiado la forma de hacer negocios en el mundo entero. Esta cuarta revolución industrial ha generando un impacto importante en las normas tributarias existentes, en su función y propósito, hasta tal punto de considerar si es necesario adaptarlas o reescribirlas.

La falta de regulación apropiada ha generado un fenómeno de inseguridad jurídica y múltiple tributación para las empresas de este sector. Colombia no ha sido la excepción.

Actualmente, en materia del impuesto sobre la renta no existen normas especiales que regulen servicios digitales. Las normas sobre la residencia y fuente continúan siendo los pilares para determinar la carga fiscal del sector. Esto ha generado una gran incertidumbre, pues al tratarse de normas que no fueron creadas teniendo en cuenta la cuarta revolución, la práctica ha demostrado que no son las más adecuadas para el efecto. Ejemplo de esto son los múltiples y contradictorios conceptos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, respecto a los servicios de cloud computing o hosting o respecto a los servidores como criterio para determinar si existe o no un establecimiento permanente en el país. La Dian ha calificado este tipo de servicios digitales como servicios técnicos sujetos a retención (sin mayor análisis de su naturaleza), mientras que en otras ocasiones ha señalado que estos servicios no se encuentran gravados en Colombia. (Ver Concepto No. 076974 de 2002, Concepto No. 19265 de 2005, Concepto No. 57318 de 2014 y Concepto No. 00065 de 2018, entre otros).

En materia del Impuesto de Valor Agregado conocido como el IVA la situación no ha sido distinta, pues el sistema presenta dudas sobre su aplicación. Actualmente todos los servicios prestados desde el exterior a usuarios colombianos se encuentran gravados con IVA. Sin embargo, en un principio dicha modificación fue creada con la finalidad de gravar los servicios digitales.

No obstante, los servicios de cloud computing y data hosting expresamente quedaron como excluidos del IVA. Esto claramente indica un problema en la política de Estado actual. En cuanto al sistema de recaudo también se han presentado fallas. Actualmente en las operaciones B2C (”business to consumer”) los prestadores de servicios del exterior tienen la obligación de registrarse, declarar y pagar el impuesto.

Según la Ley, la Dian tenía la obligación de establecer el procedimiento de recaudo mediante resolución, el cual sería aplicable a partir del 1 de julio de 2018. Después de 19 meses de promulgada la reforma, la Dian no ha emitido la resolución y hasta el momento no es claro si los prestadores de servicio tienen la obligación de empezar a recaudar desde el primero de julio de 2018 o deben esperar a la próxima resolución de la Dian.

Estos son algunos de los retos de la economía digital en materia tributaria. Considerando el ambiente político actual, la nueva administración tendrá una oportunidad importante para crear la seguridad jurídica que se requiere, e impulsar a Colombia como un país ejemplo en materia de economía digital. Por ello, es necesario crear normas adecuadas y claras, así como interpretaciones uniformes y sistemáticas, que estimulen al sector y que permitan una tributación justa y equitativa.