En el ecosistema empresarial colombiano, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en cumplimiento de su función de inspección, vigilancia y control en materia de Protección al consumidor, Protección de Datos Personales y Metrología Legal, se ha consolidado como una de las autoridades con mayor capacidad para impactar la reputación de compañías nacionales y multinacionales. Sus decisiones no solo implican sanciones económicas que pueden alcanzar cifras multimillonarias, sino también la exposición pública de prácticas que generan desconfianza en consumidores, inversionistas y en la opinión pública. En un contexto donde la transparencia es un activo y la confianza una ventaja competitiva, los efectos reputacionales de estas sanciones suelen ser más profundos y duraderos que la multa misma.
El fortalecimiento del rol sancionador de la SIC en áreas como la protección al consumidor, el tratamiento de datos personales (hábeas data) y la metrología legal en distintos frentes, refleja la necesidad de un cumplimiento normativo integral. Sin embargo, muchas empresas siguen subestimando la dimensión reputacional de una sanción.
La protección de los derechos de los consumidores ha sido históricamente uno de los ejes de acción más importantes de la SIC, siendo hoy en día reconocida por los consumidores precisamente por este papel, o dicho en otra forma, la población en general identifica a la SIC con protección al consumidor. Multas por publicidad engañosa, incumplimiento de garantías, cláusulas abusivas en contratos de adhesión o deficiencias en los canales de atención no son solo un asunto legal: son noticias que rápidamente se convierten en tendencia y erosionan la credibilidad de una marca.
Frente a pesos y medidas, entre otros, el consumidor espera que lo que paga corresponda exactamente a lo que recibe. Cuando la SIC sanciona a empresas por básculas adulteradas o incumplimientos en la unidad de medida, el mensaje que se instala es contundente: engaño. Sectores como alimentos, retail o combustibles saben que un error mínimo en la calibración de equipos puede ser percibido como fraude masivo. El daño reputacional en estos casos suele ser inmediato y difícil de revertir, porque compromete el principio básico de toda relación de consumo: la confianza.
En el sector farmacéutico y de dispositivos médicos, la metrología legal adquiere un matiz aún más sensible: el cumplimiento de la regulación de precios. Vender por encima de los valores fijados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, supervisados por la SIC, no solo acarrea sanciones económicas, sino que proyecta a la empresa como un actor que prioriza la ganancia sobre el derecho fundamental a la salud. En un país donde el acceso a medicamentos es un tema social y político de alta sensibilidad, las consecuencias reputacionales de este tipo de sanciones se multiplican. Lo que está en juego ya no es únicamente el cumplimiento normativo, sino la percepción de responsabilidad ética frente a la sociedad.
Por último pero no menos importante, el tratamiento indebido de datos personales constituye uno de los motivos con mayor crecimiento de sanciones en los últimos años. Las multas a compañías que recolectan información sin autorización, no inscriben sus bases en el Registro Nacional de Bases de Datos estando obligadas a hacerlo, o no respetan los derechos de los titulares de la información, calan hondo en la opinión pública. Una empresa que aparece señalada como “irresponsable con la privacidad” pierde no solo clientes, sino también atractivo frente a inversionistas y aliados estratégicos. En un entorno donde los datos son equiparados a un nuevo petróleo, la gestión ética y transparente de los datos personales deja de ser una opción para convertirse en un requisito de supervivencia.
En una era en la que el consumidor informado tiene voz inmediata a través de redes sociales, un hallazgo de la SIC ya sea en Protección al Consumidor, Protección de Datos Personales o Metrología Legal, puede ser interpretado como sinónimo de abuso empresarial. Aquí, el costo reputacional supera con creces el valor de la sanción impuesta.
El denominador común de estos cuatro frentes es claro: la sanción de la SIC no se agota en el pago de una multa. Cada decisión se convierte en un insumo mediático que impacta directamente la reputación empresarial. Las organizaciones que reducen el cumplimiento a un checklist jurídico se exponen a un riesgo mayor: perder la confianza de sus clientes.
Por ello, las empresas deben evolucionar hacia una visión integral en la que el cumplimiento normativo se articule con la gestión reputacional y la cultura organizacional. No basta con tener manuales y políticas; se requiere un compromiso real de la alta dirección y la incorporación de programas de compliance que integren formación, monitoreo y comunicación transparente.
La SIC seguirá ejerciendo su rol de Inspección, vigilancia y control. Lo que está en manos de las empresas es decidir si esperan a ser noticia por una multa, o si prefieren liderar con el ejemplo, mostrando que la protección al consumidor, la privacidad, la transparencia en medidas y el respeto a la regulación de precios son parte de su ADN corporativo. Al final, las multas se pagan; la reputación, una vez perdida, rara vez se recupera.
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