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viernes, 1 de septiembre de 2017

“Necesito proteger mi marca” he podido escuchar de clientes, desconociendo que existen otros tipos de derechos en materia de signos distintivos.

La Decisión 486 CAN, vigente en Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú, establece la protección legal aplicable a los signos distintivos, la cual abarca, además de las marcas, los lemas, enseñas y nombres comerciales, cada uno con una función propia y efectos jurídicos distintos.

¿Cuál es la diferencia entre una marca, un lema, una enseña y un nombre comercial?
La función principal de la marca es identificar productos o servicios en el mercado para permitir al consumidor diferenciarlos y relacionarlos con un origen empresarial específico. Es el signo que se aplica sobre el producto.

En ocasiones, la marca se acompaña de un lema comercial, slogan, un complemento que tiene como objetivo reforzar su recordación en el mercado a través de elementos sugestivos de las características de la marca.

El nombre comercial por su lado identifica al empresario en el desarrollo de su actividad mercantil, quien ofrece los productos o servicios en el mercado. A menudo se confunde con la razón social, pero no necesariamente.

Finalmente, la enseña comercial es el signo que identifica al establecimiento de comercio, el que se encuentra visible para el consumidor incluso en espacios virtuales como en la página internet del empresario.

¿En qué se diferencian estos signos distintivos a nivel de protección?
La marca será protegida con su registro ante la SIC para una duración de 10 años renovables indefinidamente, mientras que el lema comercial tendrá que registrarse en asociación con una marca, y su vigencia dependerá directamente de la vigencia de la misma. En principio, en caso de conflicto, el registro de la marca o del lema comercial será suficiente para demostrar la existencia del derecho.

Las enseñas y nombres comerciales no se registran, sino que se depositan ante la entidad y el derecho exclusivo sobre los mismos depende directamente de su uso en el comercio. El depósito no concede derechos ni tiene vigencia, es meramente declarativo, y en caso de conflicto su titular tendrá que aportar pruebas que demuestren el uso del signo para acreditar la existencia del derecho.