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miércoles, 13 de mayo de 2020

La pandemia del covid-19 y las medidas del Gobierno Nacional para mitigar su propagación han tenido un impacto directo en la actividad aseguradora del país. También han surgido discusiones en torno a la posible cobertura de las consecuencias generadas por el virus.

¿Qué medidas han impactado al sector asegurador? La Superintendencia Financiera (SFC) suspendió por 15 días los términos aplicables a las actuaciones administrativas y, posteriormente, dispuso los canales de atención digital. Asimismo, ha impartido instrucciones a sus vigiladas sobre la gestión de los sistemas de administración de riesgos durante la emergencia.

La SFC también publicó un proyecto normativo para instruir a las aseguradoras a devolver primas, extender vigencias o aplicar descuentos en las tasas de renovación, por la disminución del estado del riesgo en los seguros de autos y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).

También se han expedido decretos relevantes para el sector asegurador. En el Decreto 488/2020 se modificaron los porcentajes de distribución de los recursos de las cotizaciones de riesgos laborales recibidos por las ARL hasta que permanezcan los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia.

El Decreto 564/2020 suspendió los términos de prescripción aplicables a las acciones derivadas del contrato de seguro, desde el 16 de marzo de 2020 y hasta la fecha en que se reanuden los términos judiciales.

Finalmente, en el Decreto 637 de 2020 (extensión del estado de emergencia) se contempla la adopción de medidas sobre la actividad aseguradora para aliviar la situación financiera de la población.

¿Hay cobertura de lucro cesante? Esta es una cobertura adicional a los seguros de daños materiales, pero que circunscribe su cobertura a la afectación física que sufran los bienes asegurados. En otras palabras, debido a que el covid-19 no supone, en principio, una afectación material a los bienes asegurados, la regla general es que el lucro cesante derivado de la pandemia no gozará de cobertura, pero eso al final dependerá en gran parte de la posición que asuman las cortes si la discusión llega a ellas.

Este tema está siendo discutido mundialmente e, incluso, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha respaldado las iniciativas tendientes a que las aseguradoras otorguen cobertura por lucro cesante, aún cuando no haya habido una afectación a los bienes.

¿El afianzado puede alegar fuerza mayor para eximirse de sus obligaciones amparadas por seguros de cumplimiento o arrendamiento? Estos seguros cubren los perjuicios derivados de un incumplimiento contractual atribuible al afianzado. Por ello, se deben analizar los elementos de imprevisibilidad e irresistibilidad para el cumplimiento de la obligación asegurada, de manera que, si el afianzado no se encuentra obligado a cumplir, no habrá cobertura del seguro. Estos seguros operarán ante un incumplimiento del afianzado que deba ejecutar la obligación asegurada, sin perjuicio del análisis de las condiciones aplicables a cada seguro, a cada caso en particular y a las decisiones que tomen las cortes.

¿Los seguros de crédito comercial cubren las facturas impagas debido a la insolvencia del cliente del asegurado? Estos seguros no suelen analizar la causa del impago, por lo que podrían cubrir eventos originados por la pandemia, pero debe hacerse un análisis caso por caso y dependerá de lo pactado en el seguro. Las cortes al final definirán cualquier controversia.