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viernes, 11 de noviembre de 2022

La tarifa de tributación no es un tema que salga en la reforma tributaria de 2022, sino que es un asunto relevante que permite conocer localmente si una compañía en Colombia es productiva, rentable y, lo más importante, si puede ser competitiva para atraer inversión y crecimiento en el país.

Se empieza este análisis partiendo de un ejercicio que hizo Fasecolda por parte de Hernán Avendaño en su calidad de director de Estudios Económicos sobre la reforma de 2016, en el que expresó: “la tasa efectiva de tributación se define como el cociente entre los impuestos pagados por una empresa y sus utilidades antes de impuestos y beneficios tributarios”. Esta definición parte del principio de que las empresas no solo pagan impuestos del orden nacional, sino también departamental y municipal. De igual forma, pueden beneficiarse de exenciones o de incentivos de diversa índole regional.

En efecto, la tasa efectiva de tributación sigue siendo un buen indicador de la carga de impuestos que soportan las empresas y, cuando la metodología lo permite, se pueden hacer comparaciones con otros países, para deducir los efectos en la competitividad internacional del sector productivo.

Cuando el tema es complejo, si el objetivo es medir la forma en que los múltiples tributos inciden en la carga tributaria de las empresas, no tiene mucho sentido incluirlas, pues de todos modos hay varios gravámenes que debe pagar la empresa independientemente de su estado de resultados. Como las utilidades netas son menores para el conjunto de empresas al tener en cuenta las pérdidas, el cociente resultante tiende a ser mayor.

Por su parte, en septiembre de 2021, el Banco de la República estableció que el sistema tributario colombiano contiene múltiples alivios y descuentos y, a la vez, soporta un alto grado de evasión. Esto implica que las tasas estatutarias o nominales, que son las que establece la Ley, sean un indicador impreciso de la verdadera carga impositiva que recae sobre los contribuyentes, sean consumidores, personas naturales o jurídicas.

Tales beneficios tributarios, conocidos también como gasto fiscal, se introducen al sistema a través de exclusiones, exenciones, deducciones, tratamientos especiales y descuentos. Para tener un conocimiento cercano de la magnitud de los mismos se requiere calcular las tasas efectivas de tributación, entendidas, para cada tipo de impuesto, como la proporción entre el recaudo generado por ese tributo y su base gravable potencial.

Las diferencias entre los niveles de las tasas estatutarias y efectivas obedecen a la combinación del esquema de beneficios tributarios con la evasión y la elusión. Según cálculos de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios (2021), estos ascendieron en Colombia a $69,1 billones (6,5% del PIB) en 2019, repartidos entre $51,6 billones (4,9% del PIB) en IVA y $17,1 billones (1,6% del PIB) en renta de personas jurídicas. Por otro lado, la evasión en IVA ascendió a $20,7 billones (1,9% del PIB) y en renta de personas jurídicas a $21,6 billones (2% del PIB).

Luego cabe concluir que las tasas efectivas de tributación ofrecen una información valiosa para la política tributaria y macroeconómica, no solo porque muestran que utilizar las tasas estatutarias como medida de la verdadera carga de impuestos tiene serias limitaciones, sino porque permite visibilizar qué tanto los impuestos afectan realmente el consumo y el costo de los factores de producción, trabajo y capital.