Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 2540 de 2025 (Arbitraje Ejecutivo) el 27 de febrero de este año, resulta pertinente continuar reflexionando sobre diversos asuntos relevantes que plantea esta normativa y el novedoso mecanismo que introduce.
En esta oportunidad, vale la pena formular un interrogante que no es menor: ¿la posibilidad de tramitar procesos ejecutivos mediante arbitraje aplica a pactos arbitrales celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley? O, por el contrario, ¿solo pueden someterse a arbitraje ejecutivo aquellos casos en los que el pacto arbitral correspondiente se haya celebrado con posterioridad al 27 de febrero de 2026?
Un cuestionamiento similar fue abordado en la sentencia C-170 de 2014, en la que se analizó la constitucionalidad del parágrafo primero de la Ley 1563 de 2012, disposición según la cual quien garantizara el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato que incorporara pacto arbitral quedaba vinculado por sus efectos. En esa oportunidad, se debatió si dicha regla resultaba aplicable a contratos celebrados antes de la entrada en vigencia del Estatuto de Arbitraje.
La Corte concluyó que, en virtud de la regla conforme a la cual las normas rigen desde su entrada en vigencia y hacia el futuro (Ley 153 de 1887), el artículo 37 del Estatuto de Arbitraje solo era aplicable a los contratos de garantía celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.
Trasladando este razonamiento al interrogante formulado en relación con la Ley 2540 de 2025 (Arbitraje Ejecutivo), podría sostenerse que únicamente podrán someterse a arbitraje ejecutivo los asuntos sustentados en pactos arbitrales celebrados con posterioridad al 27 de febrero de 2026, y no aquellos suscritos con anterioridad a esa fecha.
Estimamos que esta interpretación no solo se ajusta a las reglas sobre la vigencia de la ley en el tiempo, sino que además ofrece una lectura garantista respecto de quienes celebraron pactos arbitrales con el propósito de tramitar, por esa vía, pretensiones ejecutivas cuando dicha alternativa aún no era jurídicamente viable, al no existir una normativa que regulara su procedimiento.
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