22 de junio de 2025
Suscribirse


22 de junio de 2025
Suscribirse
OPINIÓN

La terminación del proceso por pacto arbitral no es apelable

17 de mayo de 2025

Canal de noticias de Asuntos Legales

En caso de que, a pesar de haberse pactado arbitraje el demandante hubiere presentado su demanda ante los jueces ordinarios, la parte demandada podrá formular en el término de traslado de la demanda una excepción previa de compromiso o cláusula compromisoria. En caso de prosperar esta excepción previa, se decretará la terminación del proceso, sin perjuicio de que la parte demandante pueda presentar posteriormente una demanda arbitral.

De manera preliminar podría pensarse que, tratándose de un auto que ordenó la terminación del proceso, es susceptible del recurso de apelación, toda vez que es apelable el auto que por cualquier causa ponga fin al proceso. Si bien esta fue la postura que imperó durante varios años, hoy en día se sostiene acertadamente lo contrario.

En la sentencia STC12131-2023 la Corte Suprema de Justicia señaló que la causal que indica que el auto que dé fin al proceso es apelable no es extensible a la providencia que declara probada la excepción previa de compromiso o cláusula compromisoria, puesto que, si bien finaliza el proceso, la procedencia de la apelación en este caso resultaría innecesaria toda vez que el análisis acerca del pacto arbitral corresponde al tribunal de arbitraje y no a los jueces.

En esa línea se ha venido pronunciando también la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al inadmitir los recursos de apelación que han sido formulados en contra de la providencia que ha decretado la terminación del proceso por haber prosperado la excepción previa de compromiso o cláusula compromisoria y que han sido concedidos por los jueces de instancia (se destaca en ese sentido el auto del 27 de febrero de 2025, radicado 2024-00353-01).

Consideramos que dicha postura es acertada, toda vez que garantiza la regla del kompetenz-kompetenz, según la cual es el tribunal arbitral el competente para decidir sobre su propia competencia y su decisión prevalece sobre cualquier otra que profiera en sentido contrario un juez de la Rama Judicial, análisis que -desde luego- implica un examen acerca de la existencia, validez y oponibilidad del pacto arbitral. De sostenerse una postura distinta, no solo se iría en contravía de la mencionada regla, sino que se dilataría innecesariamente el trámite ante la Rama Judicial, puesto que los jueces de la apelación mal harían en efectuar consideraciones distintas a que es el panel arbitral el competente para decidir acerca de los pormenores acerca de la cláusula compromisoria o del compromiso.

En ese sentido, frente a la interposición del recurso de apelación en contra del auto que decrete la terminación del proceso por haber prosperado la excepción previa de compromiso o cláusula compromisoria, corresponde al juez de instancia no conceder la apelación, toda vez que el auto recurrido no es susceptible de dicho recurso y, en consecuencia, el recurso deviene en improcedente.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA