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miércoles, 2 de octubre de 2013

El Código de Minas dispone que para acceder a una prórroga contractual en materia minera, es necesario tener en cuenta la etapa en que se encuentra el contrato minero. En concordancia con lo anterior, hay prorrogas para las etapas de exploración y de construcción y montaje, pero también la hay para la etapa de explotación, que el concesionario puede solicitar antes del vencimiento del contrato.

Con la entrada en vigencia de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en fecha reciente, entre ellos el Decreto 943 de 2013, que reglamentó lo concerniente a la prórroga de los Contratos de Concesión Minera, se fijaron unos criterios para conceder la prórroga. 

El decreto expone que para prorrogar el periodo de explotación, el concesionario debe presentar un nuevo Plan de Trabajos y Obras (PTO) para la vigencia de la prórroga. Esto se debe a que el PTO, en principio, tiene la vigencia del contrato en su periodo inicial, por lo que se requiere la actualización para los años siguientes. Además, se controlará el cumplimiento de las obligaciones del contrato a fin de determinar si se ha sido cumplido cabalmente.

 Con la reglamentación de la prórroga, el Gobierno fijó unos aspectos a tener en cuenta en la evaluación de la solicitud. Tales aspectos atienden asuntos técnicos, económicos, sociales, ambientales y jurídicos. Con lo anterior, el Gobierno garantiza las buenas prácticas en la industria minera, al realizar una evaluación de la solicitud de prórroga con base en estos criterios.  

El pasado 11 de septiembre, se radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 92C- Comisión Quinta, que dispone debatir el tema de la prórroga de contratos mineros. En dicho proyecto, se establece, en el artículo 4°, la “prohibición de prórroga automática” de los contratos de concesión minera. 

El proyecto de ley dispone que “los contratos de concesión minera no podrán ser prorrogados automáticamente”. Lo anterior supone la eliminación de las prórrogas de los contratos mineros, modificando lo establecido en el Código de Minas y desconociendo lo que ha sido la dinámica de la industria. Además, el proyecto de ley confunde el concepto de prórroga, con el de renovación.

Al establecer, el proyecto de ley, que los contratos mineros no podrán ser prorrogados automáticamente, en realidad dispone la imposibilidad de plano de la prórroga. Lo anterior, se confirma al continuar con el análisis del artículo y observar que el mismo trata la prórroga en forma inapropiada, confundiéndola con la renovación, cuando expone que “las adjudicaciones que renueve el Estado se harán a través de subasta pública donde podrán participar varios oferentes, incluso quien ha sido el explotador de la concesión”. 

Considerar que no hay prórroga sino renovación, en los términos del proyecto de ley, es inapropiado. Todos los proyectos no son Proyectos de Interés Nacional o de gran minería que justifiquen semejante procedimiento. Someter a subasta pública los contratos de los pequeños mineros del carbón en Cundinamarca, como un ejemplo, resultaría un verdadero desgaste administrativo sin propósito alguno. 

Al poner a competir al concesionario minero con oferentes que no han tenido que invertir en trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio como lo sugiere el proyecto legislativo, desincentiva la inversión en futuros proyectos mineros. 

Continuando con el análisis del artículo 4° del Proyecto de Ley, se expone que “en caso de que no se presenten oferentes será la entidad estatal encargada del área de producción la autorizada para continuar con las operaciones”. Quiere decir lo anterior, que el Estado será empresario en la industria minera. Surge el interrogante de ¿cuál empresa estatal se dedicará a tal operación? Y, más importante aún, si la figura del Estado empresario es garantía de un mayor beneficio para el sector minero y el país.

Con este proyecto de ley solo se evidencia la falta de conocimiento de lo que es la industria minera, su tradición y su dinámica, además de confundirla con la de hidrocarburos cuyo manejo es muy diferente. Legislar sobre un tema que ya se reglamentó recientemente, supone mayor inseguridad jurídica para este sector, razón que ha llevado a que los inversionistas se estén yendo del país y la economía esté perdiendo el impulso de una de sus locomotoras.