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martes, 10 de octubre de 2023

Hace apenas unos años, Colombia celebraba su entrada a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como el país número 37 en unirse a esta organización. Con esta membresía, Colombia asumió un compromiso importante: mejorar sus políticas públicas, entre ellas su política fiscal.

Siguiendo los lineamientos de la OCDE, a partir de octubre de 2021, Colombia y otros 138 países acordaron adoptar un enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales relacionados con la economía digital. Estos pilares, conocidos como Pilar 1 y Pilar 2, se diseñaron precisamente con el propósito de establecer un marco tributario global y evitar medidas tributarias unilaterales no coordinadas entre países.

Con respecto al Pilar 1, que aborda específicamente las reglas de atribución en actividades digitales, se determinó que estas reglas debían aplicarse exclusivamente a empresas multinacionales con un volumen de negocios global superior a 20.000 millones de euros, excluyendo explícitamente a las industrias extractivas y los servicios financieros regulados. Aunque se ha discutido la posibilidad de ampliar su alcance, se ha reconocido que esto aumentaría la complejidad de su aplicación sin que necesariamente se traduzca en un aumento significativo en la reasignación de utilidades.

Sin embargo, en Colombia el panorama actual difiere considerablemente del compromiso asumido hace unos años, ya que con la última reforma tributaria se adoptaron medidas que indican un claro distanciamiento de los lineamientos propuestos por la OCDE a nivel internacional.

Según la exposición de motivos de la Ley 2277 de 2022, debido a que la propuesta internacional del Pilar 1 solo afecta a empresas con altos ingresos y transferiría un porcentaje mínimo de impuestos, junto con la baja probabilidad de ratificación de la Convención Multilateral que implementaría esta solución, se consideró necesario adoptar la figura de "Presencia Económica Significativa" como una solución alternativa.
Bajo la figura de "Presencia Económica Significativa", que entrará en vigor el 1 de enero de 2024, se gravarán los ingresos de entidades extranjeras derivados de ventas de bienes y/o prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en Colombia. Esto ocurrirá, siempre y cuando se cumplan dos requisitos: primero, debe existir una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano y, segundo, los ingresos brutos deben alcanzar o superar 31.300 UVT (equivalentes a COP 1.327.496.000 para 2023).

Resulta llamativo que en estas disposiciones no existe claridad sobre si esta medida se aplica exclusivamente a actividades digitales o si abarca cualquier actividad que cumpla con los requisitos mencionados, lo que claramente se distancia de los parámetros establecidos en el Pilar 1. Además, resulta sorprendente que, a escasos tres meses de que concluya el año, aún no se haya emitido el decreto definitivo que permita a los contribuyentes cumplir con las obligaciones derivadas de esta nueva figura.

Esto plantea preguntas cruciales sobre si las recientes acciones legislativas en materia de política fiscal revelan una desconexión con los lineamientos de la OCDE. Además, nos lleva a cuestionar si Colombia está cumpliendo de manera adecuada sus compromisos y si las medidas adoptadas son la respuesta apropiada a los desafíos fiscales globales planteados por la economía digital. En este contexto, el gobierno deberá evaluar si es necesario reconsiderar el enfoque actual para buscar una mayor armonización con los estándares internacionales y mantener su posición en la OCDE.