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viernes, 10 de agosto de 2018

En atención a la emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela, el Gobierno Nacional, desde 2017 creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), como un mecanismo de facilitación migratoria para los nacionales venezolanos que ingresaron regularmente al país y que por algún motivo no eran elegibles para obtener un visado, ni para regresar a Venezuela; este permiso fue diseñado con el propósito de preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral de estos extranjeros y velar por su permanencia en condiciones dignas dentro del país.

El PEP es un documento que sirve de identificación a los nacionales venezolanos en territorio colombiano, les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularidad migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal. Al 7 de junio de 2018, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió 181.472 permisos y se busca que esta cifra ascienda, al menos, a la totalidad de los venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes.

Recientemente, a través del Decreto 1288 de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores extendió las prerrogativas del PEP para aquellos venezolanos que, estando en permanencia irregular en Colombia, se hayan inscrito en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, llevado a cabo por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd). Desde el 6 de abril, hasta el 8 de junio del año en curso, según una cifra consolidada, 442.462 ciudadanos venezolanos ingresaron de manera irregular al país.

Para la obtención de este nuevo PEP, hasta el momento, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ha confirmado las siguientes fechas de solicitud de acuerdo con el número del formulario de registro.

Es importante tener en cuenta que este permiso, dada su naturaleza jurídica, no equivale a una visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo necesarios para la obtención de visas de residente, tipo “R”, ni para las visas migrante, tipo “M”.

Finalmente, como novedad, el Decreto 1288 de 2018 consagra que el Ministerio de Educación Nacional deberá reglamentar las medidas especiales para el trámite de las solicitudes de convalidación de títulos de educación superior provenientes de Venezuela, las cuales se deberán responder en tres (3) meses a partir de la expedición de dicha reglamentación. Así mismo, el Ministerio del Trabajo como cabeza del sector trabajo, deberá desarrollar una hoja de ruta que promueva y facilite el acceso al mercado laboral de la población venezolana portadora del PEP, bajo los principios de la Política de Trabajo Decente, la cual tendrá como componente esencial la generación de condiciones que permitan la participación en los procesos de certificación de competencias laborales de la población migrante.

Con estas modificaciones e inclusiones dentro del ordenamiento colombiano, se evidencia el esfuerzo que está haciendo el Gobierno Nacional para regularizar la situación de los venezolanos en Colombia. De esta forma, se empiezan a materializar los retos que enfrentará el gobierno entrante en cuanto a la implementación de las políticas diseñadas para la protección de los migrantes venezolanos a Colombia.