En el año 2025, el cuidado adquirió una relevancia creciente en el derecho internacional de los derechos humanos, a partir de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-31 de 2025, la cual con fundamento en los distintos instrumentos internacionales reconoció el derecho al cuidado como un derecho autónomo el cual tiene 3 dimensiones: ser cuidado, cuidar y el autocuidado. Asimismo, señaló que este derecho se encuentra estrechamente vinculado a los principios de corresponsabilidad social y familiar, así como al principio de solidaridad.
Este reconocimiento supone sin duda, un avance significativo pues el cuidado deja de concebirse exclusivamente como un asunto privado o domestico para convertirse en un tema central en la agenda de derechos humanos. Sin embargo, dicho reconocimiento jurídico convive con una realidad social desigual.
En este sentido, tal como lo reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos, históricamente las labores del cuidado han sido asignadas a las mujeres y a las niñas, con fundamento en los estereotipos de género. De acuerdo con la ONU, las mujeres realizan 2,5 veces más trabajo de cuidados no remunerado, lo que restringe su acceso al mercado laboral formal. Asimismo, en Colombia de acuerdo con el DANE, las mujeres dedican 32 horas semanales al cuidado frente a 14 de los hombres.
Esta distribución desigual del cuidado tiene consecuencias concretas. La Corte Constitucional en sentencia T-085 de 2024 señaló que la carga desproporcionada del trabajo domestico y del cuidado, lleva a que las mujeres no tengan tiempo suficiente para el aprendizaje, el ocio, la participación social y política o el cuidado personal. A esto se suman las dificultades para situarse en un trabajo fuera del hogar o a las dificultades que tienen para ascender dentro de las organizaciones.
En este contexto, la corresponsabilidad sigue siendo una deuda estructural. Aunque se han presentado algunos avances, especialmente en el sector privado, estos continúan siendo insuficientes. Según la encuesta del Ranking PAR Aequales de 2025, se evidencia que mientras el 50% de las empresas implementa medidas de acompañamiento tras la maternidad, solo un tercio lo hace tras la paternidad, lo que evidencia que el cuidado sigue entendiéndose como una responsabilidad femenina.
Esta tensión entre el reconocimiento jurídico y nuestra realidad revela entonces una paradoja: El cuidado se reconoce progresivamente como un derecho humano, pero en la práctica sigue operando como una carga históricamente feminizada.
Por último, es fundamental el papel del Estado en el desarrollo de sistemas integrales de cuidado, tal como lo reconoce la Corte Interamericana de Derecho Humanos en su opinión consultiva, lo cual implica la implementación de políticas públicas que promuevan la corresponsabilidad al interior de las familias y en la sociedad.
Así, solo a través de la redistribución real del cuidado será posible cerrar la brecha entre el reconocimiento jurídico del derecho y su ejercicio efectivo en la vida cotidiana.
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