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lunes, 27 de marzo de 2017

Un cambio que puede tener alto impacto para las compañías es la ampliación del término dentro del cual la Dian puede auditar sus liquidaciones privadas. En efecto, el artículo 714 del Estatuto Tributario -modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016- amplió el plazo general de firmeza de las declaraciones tributarias a tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar o la fecha de presentación en caso de declaraciones extemporáneas. El plazo será de 6 años para declaraciones presentadas por contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia. 

¿Cómo se computa el término de firmeza en el caso de las declaraciones en las cuales se determinen pérdidas fiscales?
Para el caso de las declaraciones en las cuales se determinen o compensen pérdidas fiscales, el artículo 147 del Estatuto Tributario fijó que el término de firmeza será de 6 años contados a partir de la fecha de su presentación.

Sin embargo, esta regla no es coincidente con la regla prevista en el artículo 714 para las declaraciones en las cuales se liquide una pérdida fiscal. En efecto, dispone esta norma que la declaración tributaria en la que se liquide una pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, esto es, 12 años -incluso hasta 15 si la compensación ocurre en cualquiera de los dos últimos años que se tienen para hacerla-. 

Así pues, aplicando el principio general de interpretación que indica que la norma posterior prevalece sobre la anterior, debe entenderse qué bajo el nuevo régimen, las declaraciones en las que se liquiden pérdidas fiscales están sujetas a un término de firmeza distinto y más amplio al previsto para aquellas en las que tales pérdidas se compensen. 

Pero más allá de ello, estas disparidades proponen una serie de inquietudes sobre la aplicación de las reglas de firmeza cuando se registren o compensen pérdidas y ponen de presente la evidente afrenta al principio de seguridad jurídica que comportan algunas modificaciones de la Ley 1819 de 2016. Por ello, es prioritario que el Gobierno aclare esta inconsistencia a través de los mecanismos jurídicos pertinentes. 

¿Son aplicables estas reglas a períodos anteriores a la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016?
La extensión del plazo de firmeza solo aplica a las declaraciones presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016. El principio de seguridad jurídica y las normas generales sobre modificación de términos procesales demandan que así sea. 

¿Son estas reglas contraproducentes para las compañías?
Sin lugar a dudas, términos de firmeza de 3, 6, 9 y 15 años son excesivos y afectan notablemente la seguridad jurídica de los contribuyentes que se ven sujetos por periodos demasiado amplios a la posibilidad de auditoria sobre sus denuncios rentísticos. Esto, como es de suponer, afecta directamente el valor de las Compañías pues la provisión de contingencias se triplica. Desde el punto de vista de eficiencia procesal, carecen también de sentido y fundamento estas disposiciones que fomentan dilaciones.