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jueves, 14 de marzo de 2019

Según la Guía Colombiana de Gobierno Corporativo son sociedades de familia aquellas donde los máximos órganos sociales (asamblea de accionistas y junta directiva) están conformados por personas “ligadas entre sí por un grado de parentesco hasta del cuarto grado de consanguinidad, único civil y tercero de afinidad, que en su conjunto controlen la sociedad”.

En Colombia las sociedades de familia juegan un papel importante dentro de la economía ya que son grandes generadoras de empleo y contribuyen en un alto porcentaje al crecimiento de la economía nacional. Estas se caracterizan porque a su interior y dado el carácter familiar existe un alto nivel de compromiso. No obstante, y debido a su naturaleza, encuentran una serie de obstáculos que impiden el relevo generacional. Dada la dualidad de intereses estas son manejadas con cierta informalidad, presentan problemas de sucesión y al interior de las mismas se general mayores conflictos societarios.

Con excepción del artículo 435 del Código de Comercio que establece que salvo en las sociedades reconocidas como de familia, en las juntas directivas no podrá existir una mayoría formada por personas ligadas por parentesco, la legislación mercantil colombiana no define a las sociedades de familia y no establece una regulación especial para la mismas.

En Colombia, las principales recomendaciones en cuanto al gobierno corporativo de las sociedades de familia se encuentran en la Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas de Familia elaborado por la Superintendencia de Sociedades, Confecámaras y la Cámara de Comercio. En esta guía se incluyen ciertas recomendaciones en cuanto al gobierno corporativo de este tipo de sociedades que implementadas a través de los conocidos protocolos de familia permitirán la coexistencia de los intereses familiares con los intereses sociales haciendo más fácil el relevo generacional.

En este orden de ideas se recomienda que estas sociedades conformen la asamblea de familia en la cual deberán tener participación todos los miembros de familia y donde se debatirán aspectos relacionados con la familia y la empresa social, tales como valores y visión de la familia, entre otros aspectos. Este órgano permite que todos los asociados estén enterados de los negocios de la empresa familiar y evita conflictos futuros. Adicionalmente permite establecer lineamientos de vital importancia para el futuro de la sociedad.

En adición a la asamblea de familia y cuando en las sociedades de familia coexistan varias generaciones se podrá optar por la conformación del denominado consejo de familia a ser elegido por la asamblea de familia y cuya principal función será la de servir de enlace entre el consejo de familia y los órganos de administración de la sociedad (administradores y junta directiva) y resolver conflictos al interior del grupo familiar.

Por último, en este tipo de sociedades es importante establecer mecanismos para que los órganos de administración sean independientes y que exista una política clara de sucesión en la administración. Es usual que al inicio de la sociedad familiar la toma de decisiones está en la mayoría de los casos en cabeza de el o los miembros de familia fundadores; no obstante, a medida que en la sociedad participan nuevas generaciones se deberán establecer políticas claras relacionadas con la participación de los miembros de familia en la administración de la sociedad e involucrar en la junta directiva miembros externos o independientes y con cierto grado de profesionalización.