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miércoles, 6 de mayo de 2020

El 15 de abril, el Gobierno emitió el Decreto 560 que establece medidas para enfrentar la inminente avalancha de procesos de reorganización, y a aliviar a las empresas que enfrentan problemas de liquidez lo que, de no abordarse con medidas de emergencia, podría convertirse en un problema estructural para el sector empresarial.

El Decreto crea dos mecanismos extrajudiciales de negociación, en virtud de los cuales el deudor puede negociar por fuera de un proceso judicial, por un término de tres meses, un acuerdo de reorganización que deberá ser validado posteriormente por el juez del concurso.

Si bien la Ley 1116 ya contempla una figura por la cual el deudor puede negociar extrajudicialmente con los acreedores, lo novedoso de este Decreto es que establece unos alivios para el deudor durante el tiempo de negociación. Por ejemplo, quedan suspendidos los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías contra el deudor.

Asimismo, el deudor puede aplazar los pagos de las obligaciones de gastos de administración, y sus acreedores no podrán terminar sus contratos como consecuencia de esta negociación. También se aplican restricciones para los administradores para preservar el patrimonio del deudor, puede haber acuerdos por categorías de acreedores y sus efectos no se extenderán a los demás acreedores.

El segundo mecanismo permite llevar a cabo negociaciones extrajudiciales a través de las Cámaras de Comercio. En este caso, durante los mencionados tres meses de negociación también se suspenderán los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías respecto a todos los acreedores.

Por otro lado -y respetando siempre los pagos a trabajadores y los derechos de los acreedores garantizados- el Decreto establece medidas para aliviar la caja del deudor: vender activos sin autorización previa de la Superintendencia; para los deudores que ya están en ejecución de reorganización, las cuotas no se considerarán vencidas sino a partir de julio 2020; y la posibilidad de suscribir pactos de deuda sostenible con el sector financiero.

Existen otros mecanismos, como la capitalización de pasivos y la posibilidad de descargar pasivos, para el mejoramiento del flujo de caja de los deudores, así esto implique un cambio de accionistas.

Otra novedad importante es que crea incentivos para financiar empresas con problemas de liquidez. Los pagos provenientes de la financiación que se dé durante la negociación del acuerdo tendrán preferencia en su pago sobre aquellos objeto del acuerdo de reorganización, y su cobro podrá exigirse coactivamente. Incluso se prevé que estos pagos prevalezcan sobre las acreencias de primera clase a favor de entidades públicas, que adicionalmente podrá hacer rebajas de sanciones intereses y capital.

Durante la vigencia del Decreto, del 15 de abril de 2020 al 15 de abril de 2022, se suspende la causal de disolución por pérdidas, entre otras suspensiones de normas comerciales y propias del régimen de insolvencia.

En cuanto a beneficios tributarios, las empresas en reorganización no estarán sometidas a retención o auto-retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, ni se verán obligadas a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020, entre otros.

Finalmente, uno de los grandes interrogantes de este Decreto es qué se entiende por empresas afectadas por el covid-19 y, en consecuencia, a quiénes aplica. Si bien señala algunas figuras que aplican para las empresas que estén ejecutando un acuerdo de reorganización, no es claro si las demás figuras aplican para cualquier sociedad afectada por la pandemia, independientemente de si se trata de sociedades que ya están en reorganización.