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martes, 19 de septiembre de 2023

El pasado 29 de agosto fue sancionada la Ley 2320 de 2023 que modifica el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, referido a la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales. La modificación aprobada declara de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. Se estipula también que los departamentos, distritos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1 % de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas.

La mencionada adquisición y mantenimiento de las áreas estratégicas para la conservación, se podrá hacer a través de la cofinanciación con las Corporaciones Autónomas Regionales y con el apoyo de las entidades territoriales.

De esta manera, para lograr que las entidades territoriales ejecuten la inversión del 1% de los ingresos corrientes, la Ley 2320 dispone que esta inversión se realice con enfoque de Soluciones basadas en la naturaleza (SBN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación, recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las áreas de importancia estratégica.

Las autoridades ambientales deberán actualizar y registrar en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) el inventario de las áreas prioritarias a ser adquiridas o intervenidas con los recursos del 1% o donde se deben implementar los esquemas de PSA.

Para ampliar el porcentaje de ejecución de los recursos, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) diseñará e implementará un programa de fortalecimiento de capacidades dirigido a entidades territoriales y autoridades ambientales.

Así mismo, el MADS en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) diseñará e implementará un programa de capacitación para las alcaldías y gobernaciones sobre el reporte y ejecución de los recursos del 1% de sus ingresos corrientes en el Sistema de Información del Formulario Único Territorial (SISFUT).

Finalmente, el MADS deberá expedir la reglamentación necesaria para el cumplimiento de la Ley 2320 en un plazo de 6 meses desde su expedición.

Sin lugar a dudas, los propósitos de la Ley 2320 son más que loables, pero para alcanzar el fin último de protección de las fuentes hídricas y la garantía de agua para todos los ciudadanos, habrá que esperar a la expedición de las correspondientes reglamentaciones.