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OPINIÓN

Derecho de preferencia en las empresas familiares

07 de julio de 2026

María Victoria Hernández Castillo

Líder de Derecho de la Empresa de Del Hierro Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Dentro de las empresas familiares y las familias empresarias es muy común que haya conflictos que deriven en una posible dilución del patrimonio, especialmente si el mismo se encuentra dentro de una sociedad.

Como es común que las empresas familiares sean Sociedades por Acciones Simplificadas – S.A.S, dentro de los estatutos se pueden plantear diversas normas tendientes a la protección y restricción de la circulación de las acciones de la sociedad.

Uno de los mecanismos más utilizados es pactar el derecho de preferencia, que si bien, no protege el patrimonio directamente, si protege la estabilidad de la estructura accionaria y mantiene el control societario dentro de los miembros de la familia, contribuyendo indirectamente a la conservación del patrimonio y el valor de la empresa, el consiste en que al momento de enajenar, emitir o colocar acciones, los accionistas y la sociedad, según corresponda podrán adquirirlas primero, buscando la exclusión de un tercero.

A grandes rasgos, se podría pensar que, con el pacto de este tipo de cláusulas se evita el ingreso de terceros que tengan intereses contrarios a los de los demás accionistas, en especial cuando existen acuerdos o protocolos de familia que imponen cierto sentido al voto para la toma de decisiones, lo que además favorece la continuidad de la empresa en el sentido que, se conserva la cultura empresarial y se preservan los valores familiares, se mantiene la confidencialidad y fomenta la conservación del patrimonio.

Al restringir el ingreso de accionistas diferentes a los miembros de la familia, con posibles intereses incompatibles, se evitan conflictos societarios, bloqueos en la toma de decisiones o litigios que, aunque no disminuyen directamente el patrimonio social, sí pueden afectar el factor reputacional y su capacidad de ejecución del objeto social.

Por otro lado, al existir un procedimiento claro y ordenado, se disminuye el riesgo de negociaciones apresuradas, o que las acciones se vendan a precios que puedan afectar la percepción de valor de la empresa. Sin mencionar que, el establecimiento del derecho de preferencia permite que no haya cambios inesperados en la composición accionaria, lo que facilita el aumento o mantenimiento de participación de los accionistas actuales.

Es así como, el establecimiento del derecho de preferencia en la negociación de acciones trasciende la simple regulación de la transferencia de la propiedad accionaria, pues para las empresas familiares, esta figura brinda a los accionistas una herramienta para proteger los intereses comunes, reducir la probabilidad de conflictos derivados de cambios en la composición accionaria, garantizando que la circulación de las acciones sea compatible con los objetivos estratégicos de la sociedad y reduce de manera significativa el riesgo de ingreso de terceros, lo que deriva en una protección indirecta del patrimonio, y en una garantía de permanencia, control y sostenibilidad de la sociedad familiar.

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