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OPINIÓN

La interdependencia como vulnerabilidad: bankruptcy remoteness de los patrimonios autónomos en Colombia

21 de abril de 2026

Mariana Fernández

Asociada de la Práctica de Deuda Soberana y Finanzas Corporativas en Mendoza Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

*Realizada en colaboración con Daniel Anzola, asociado de la Práctica de Infraestructura y Transporte en Mendoza

La financiación de proyectos de infraestructura en Colombia funciona sobre una premisa jurídica esencial: que los flujos del proyecto pueden aislarse del riesgo de insolvencia del concesionario. Esa premisa se materializa a través del patrimonio autónomo, cuya separación patrimonial está reconocida en el Código de Comercio y reforzada por la Ley 1116 de 2006. En términos del mercado internacional, se trata del bankruptcy remoteness: la cualidad del vehículo de permanecer inmune a los efectos concursales de su fideicomitente.

Superintendencia de Sociedades: postura inicial

Durante años, la Superintendencia de Sociedades sostuvo una postura consistente con esa lógica. En los autos 2018-01-549145 y 2019-01-075629, protegió los patrimonios autónomos en un proyecto de transporte masivo, reconociendo que en el project finance los prestamistas confían en los flujos del proyecto y no en los activos del concesionario, y advirtió que desestimar esas estructuras desincentivaba la financiación de proyectos esenciales para el país.

El auto 2025-01-687025 de 2025

El Auto 2025-01-687025 del 26 de septiembre de 2025 marca un giro de alcance estructural. En el proceso de reorganización de una empresa operadora de un proyecto de telecomunicaciones bajo contrato estatal, la SuperSociedades ordenó de oficio la admisión al proceso concursal de los patrimonios autónomos que actuaban como deudores directos bajo un crédito sindicado estructurado sobre los flujos del proyecto. Lo disruptivo no es que un patrimonio autónomo pueda ser sujeto del régimen concursal (esa posibilidad ya existía en el artículo 2.2.2.12.1 del Decreto 1074 de 2015). Lo que marca un punto de inflexión es que el Auto aplica esa figura sin cesación de pagos acreditada en el propio vehículo, prescindiendo del presupuesto objetivo del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006.

Para fundamentar la vinculación, el Despacho construyó un test de "unidad operativa, económica y funcional" apoyado en el artículo 15 de la Ley 1116 y el artículo 2.2.2.14.1.6 del Decreto 1074 de 2015: (i) los ingresos provenían exclusivamente de contratos estatales ejecutados por el fideicomitente; (ii) el fideicomitente ejercía control decisional sustancial a través del comité fiduciario; (iii) el patrimonio cumplía obligaciones contractuales propias de la operación del proyecto; y (iv) sin la operación del fideicomitente, el patrimonio perdería su capacidad de generar ingresos.

Situación actual

La problemática es que esos elementos están presentes en la mayoría de los patrimonios autónomos de financiación de proyectos en Colombia. En concesiones viales y proyectos de APP bajo la Ley 1508 de 2012, el patrimonio autónomo típicamente recibe flujos del proyecto, opera bajo instrucciones del fideicomitente, ejecuta obligaciones ligadas al proyecto y constituye la principal fuente de caja del esquema.

Si la segregación patrimonial propia de la financiación de proyectos es suficiente para vincular al patrimonio a un proceso concursal sin cesación de pagos propia, el problema no es solo que el blindaje quede expuesto: es que la propia estructura diseñada para proteger el proyecto se convierte en el argumento que justifica su inclusión en el concurso. La cascada de pagos, la concentración de flujos, la gobernanza fiduciaria —todo aquello que hace bancable el proyecto— pasa a ser evidencia de integración funcional.

Reflexión

El debate no es si los patrimonios autónomos pueden ser sujetos del régimen de insolvencia. El debate es si la segregación patrimonial diseñada para financiar el proyecto puede ser leída como una unidad operativa y funcional entre el patrimonio y su fideicomitente. Esa distinción, hoy sin desarrollo normativo explícito, es la que determina si Colombia seguirá siendo un destino viable para la financiación privada de infraestructura a largo plazo.

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