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martes, 23 de enero de 2018

Las obras por impuestos son un mecanismo para extinguir -a través de inversión directa-, las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario. Es aplicable a empresas que se dediquen a la minería, a la explotación de hidrocarburos y a las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria, siempre y cuando perciban ingresos brutos anuales equivalentes o superiores a $1.000 millones. Esta inversión directa debe estar dirigida a la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), los cuales serán elegidos de un Banco de Proyectos (BP) que es administrado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

¿Qué incluye el nuevo Decreto?

El Decreto 1915 de 2017 desarrolla el beneficio tributario de obras por impuestos inicialmente plasmado en la Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016). Establece dos modalidades de aplicación, dependiendo de si la inversión de la empresa representa una suma equivalente, menor o mayor a 50% del impuesto de la renta y complementarios de la respectiva empresa. Así mismo, regula el procedimiento para postular y elegir proyectos de inversión, así como las condiciones específicas de aplicabilidad del beneficio.

¿Qué proyectos cuentan como Obras por Impuestos?

Los proyectos financiables a través de Obras por Impuestos deben guardar relación con la construcción, mejoramiento, optimización o ampliación de infraestructura y/o dotación para suministro de servicios de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública e infraestructura vial.

¿Cómo está pensado el Banco de Proyectos?

El BP se nutrirá de proyectos estructurados a nivel de factibilidad que cuenten con todos los permisos y licencias necesarios para su ejecución. Estos podrán ser tanto de iniciativa pública (estructurados y postulados por entidades territoriales o por la ART), como de iniciativa privada. En caso que un proyecto de iniciativa privada resulte seleccionado, los costos de estructuración podrán ser descontables del respectivo proyecto como parte del impuesto a pagar.

¿Qué se debe tener en cuenta?

Si bien en principio los proyectos que se pretendan hacer valer en virtud de esta figura no podrán estar relacionados con la actividad generadora de renta de la empresa, la ART se concentrará en verificar que el proyecto en efecto represente un beneficio social palpable para la comunidad. Sin embargo, este último punto no ha sido definido con suficiente claridad aún en tanto que no hay criterios específicos para determinarlo. Según la ART, la mejor forma de mitigar este riesgo será canalizando el proyecto a través de una entidad territorial (v.gr. la alcaldía respectiva), de forma que el requisito de beneficio a la comunidad se analice y pondere en esa instancia.

¿Qué requisitos hay para ejecutar los proyectos?

Será necesario que la empresa interesada constituya una fiducia a través de la cual se canalicen los recursos del proyecto, contrate a un gerente encargado de su ejecución, así como a un interventor, quien dará su visto bueno para que el impuesto pueda ser efectivamente descontado.