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viernes, 17 de noviembre de 2017

¿Cuál es la finalidad del nuevo proyecto de ley?
A través del proyecto de ley 285 de 2017 el Gobierno modifica varias normas de contratación pública e introduce medidas con el propósito de fortalecer la gestión contractual que llevan a cabo las entidades estatales y de facilitar la inversión y financiación de proyectos de infraestructura. La iniciativa fue radicada en agosto de 2016 por el Ministerio de Transporte y se encuentra a punto de surtir su cuarto y último debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

¿Qué normas modifica?
Principalmente, el proyecto de ley modifica las leyes 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), 1150 de 2007 (que modificó parcialmente la Ley 80 de 1993), 1508 de 2012 (Ley de Asociaciones Público Privadas - APP), 1682 de 2013 (Ley de Infraestructura) y 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción).

¿Cuáles son los principales cambios que trae el proyecto de ley?
Dentro de las modificaciones propuestas a través de este proyecto de ley, se destaca la obligación en cabeza del Gobierno de adoptar pliegos de condiciones tipo, los cuales deberán ser utilizados por las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 en determinados procesos de selección de contratistas para la ejecución de obras públicas, incluyendo los de consultoría para interventores.

Por otra parte, con el fin de asegurar la prestación de los servicios públicos y brindar la seguridad jurídica necesaria para que los proyectos APP de infraestructura se viabilicen desde el punto de vista financiero y puedan concluir satisfactoriamente, se establece que para los casos en que se declare judicial o administrativamente la nulidad absoluta de un contrato de concesión de infraestructura de transporte (celebrado antes o después de la vigencia de la Ley 1508 de 2012), la liquidación deberá reconocer las prestaciones ejecutadas hasta ese momento de conformidad con ciertos criterios puntuales que deberán ser validados por la interventoría del respectivo contrato o por un tercero experto conforme a una metodología específica).

En línea con lo anterior, en caso de declararse la nulidad absoluta del contrato, los financiadores podrán solicitar a la entidad contratante que éste pueda seguir siendo ejecutado a través de ellos directamente o de terceros que éstos designen, constituyéndose una nueva relación jurídica autónoma con la entidad estatal independiente de la relación contractual previa. Lo anterior deberá estar regulado en el respectivo contrato, con sujeción las normas constitucionales y legales relativas a impedimentos e inhabilidades y siguiendo los postulados propios de los esquemas de project finance.

Por último, entre otros cambios se establece que cuando entidades territoriales presenten proyectos APP de iniciativa privada que no requieren de recursos públicos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, éstas deberán contar con la validación de alguna de las entidades financieras públicas de segundo piso o estructuradoras públicas, junto con la aprobación del gobernador o alcalde de la respectiva entidad territorial.