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miércoles, 6 de mayo de 2020

Muchos emprendedores y empresarios al momento de proteger su propiedad intelectual en Colombia se preguntan si estos derechos les otorgan derechos en otros países. Se preguntan, “¿si tengo registrada mi marca en Colombia, y tengo una página web de comercio electrónico por medio de la cual vendo productos hacia otros países, el registro colombiano me ampara en esos otros países?” Esta respuesta no es tan sencilla. La legislación mundial, en materia de propiedad intelectual, no parece ir al mismo ritmo de la globalización. El acceso a Internet y el comercio electrónico global suponen que la protección de la propiedad intelectual debería implicar una protección global. Sin embargo, esto no sucede así, lo que obliga a los empresarios a acudir a la legislación de cada uno de los países de su interés.

En primer lugar, es importante que los emprendedores tengan en cuenta si sus marcas, patentes, software y demás bienes intangibles se encuentran debidamente protegidos en Colombia y no infringen derechos de terceros. El régimen de la propiedad intelectual en Colombia permite la protección de la propiedad industrial y los derechos de autor. Por propiedad industrial se entiende la protección otorgada a las marcas, patentes o los diseños industriales. De otro lado, el derecho de autor protege todas las obras producto del ingenio y del talento humano, que se ven materializada de cualquier forma de manera original. Es decir, el derecho de autor protege, pinturas, diseños artísticos, software, obras literarias, películas, fonogramas, interpretaciones etc.

La propiedad industrial en Colombia se debe proteger por medio de su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio. A diferencia de la propiedad industrial, los derechos de autor nacen con la creación y materialización de las obras y no es necesario que se registren ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Una vez protegida la propiedad intelectual en Colombia, los empresarios deben determinar qué quieren proteger en el exterior: sus marcas y/o patentes, sus obras protegidas por el derecho de autor o ambas. Cada intangible tiene un régimen diferente.

En el caso de las marcas y las patentes, es necesario que los empresarios las protejan en cada uno de los países donde las van a usar o explotar de acuerdo con la legislación aplicable de cada país. De lo contrario, no van a poder impedir que terceros la copien, usen o registren sin su autorización.

En materia de derecho de autor, Colombia hace parte del Convenio de Berna, el cual establece que, las obras protegidas en uno de los Estados Contratantes deberán ser protegidas en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes. Por lo tanto, cuando se crea y materializa una obra, se entiende que se ha obtenido un derecho protegible en cualquiera de los países miembros del Convenio de Berna (177 países).

Se puede concluir entonces que, en materia de derechos de autor, los derechos otorgados en Colombia sí conceden derechos en otros países (siempre y cuando sea un país miembro del Convenio de Berna). Mientras que, en materia de propiedad industrial, no sucede lo mismo. En este caso, se deben proteger las marcas y las patentes en cada país, de acuerdo con su legislación aplicable.