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lunes, 7 de abril de 2014

¿Cómo se canalizan las operaciones cambiarias cuando no se utiliza una cuenta de compensación?
Los residentes y no residentes colombianos tienen la obligación de informar al Banco de la República algunas operaciones de cambio que realicen, tales como las inversiones extranjeras, endeudamientos externos, importaciones y exportaciones de bienes, entre otros. Este proceso de información, denominado canalización a través del mercado cambiario, debe realizarse generalmente mediante los llamados intermediarios del mercado cambiario (IMC), que suelen ser entidades financieras o comisionistas de bolsa. Para canalizar correctamente tales operaciones, se debe diligenciar y presentar a estos intermediarios la declaración de cambio mediante la cual se acredita la negociación o transferencia de las divisas para efectuar los pagos o reintegros de la operación de cambio correspondiente. El formulario de la declaración de cambio a diligenciarse dependerá del tipo de operación de cambio que se esté realizando. En principio, su presentación debe efectuarse en original al momento de la compra o venta de las divisas ante la institución financiera correspondiente, la cual deberá recibir, procesar y transmitir al Banco de la República la información contenida en dicha declaración. 

¿Qué son las cuentas de compensación? 
Son cuentas bancarias en moneda extranjera registradas ante el Banco de la República y abiertas por residentes colombianos con entidades financieras del exterior. A través de estas cuentas se puede realizar la mayoría de las operaciones de obligatoria canalización, o incluso aquellas llamadas del mercado libre, sin necesidad de usar la intermediación de una entidad financiera. De esta forma, y salvo algunas excepciones, quien realiza la operación no deberá acudir a un IMC cada vez que lo haga, sino simplemente deberá realizar la transferencia de las divisas desde o hacia su cuenta de compensación, y reportarla posteriormente al Banco de la República mediante medio electrónico. 

¿Cómo se registran y cancelan las cuentas de compensación ante el Banco de la República?
Para que la cuenta bancaria sea considerada cuenta de compensación, el titular de ésta deberá solicitar al Banco de la República el registro de la misma dentro del mes siguiente a la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario. El Banco de la República analizará la solicitud, y de ser procedente asignará un código a la cuenta de compensación. Posteriormente, el titular de la cuenta deberá suscribir el convenio para la transmisión de la información. 

La cancelación del registro de una cuenta de compensación, ya sea porque el titular decida no utilizarla como mecanismo de compensación o porque cancela la cuenta en la entidad financiera del exterior, deberá realizarse vía electrónica, mediante transmisión de un formulario al Banco de la República.

¿Cómo se informan las operaciones de cambio realizadas a través de una cuenta de compensación? 
Con el fin de que el Banco de la República conozca las operaciones que se están realizando a través de la cuenta de compensación, el titular de ésta deberá transmitirle electrónicamente la información consolidada correspondiente a las operaciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente. Para efectos de lo anterior, el titular de la cuenta deberá diligenciar un único formulario (Formulario No. 10 “Relación de Operaciones Cuenta de Compensación”), en el cual se indican los conceptos y montos de los ingresos y egresos realizados durante el mes calendario inmediatamente anterior. 

Cabe precisar que algunas de las operaciones de cambio realizadas por los titulares de las cuentas de compensación requieren la presentación electrónica de una declaración de cambio por separado, debido al tipo de operación. Tal es el caso de algunas clases de endeudamiento externo e inversiones internacionales para las cuales se requiere la transmisión de las declaraciones de cambio correspondientes (Formulario No. 3 y Formulario No. 4, respectivamente), cuya presentación debe hacerse al Banco de la República antes de transmitir el respectivo Formulario No. 10.