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OPINIÓN

La IA y sus tensiones con el derecho de autor

10 de diciembre de 2025

Michelle Sophie Jacquin

Abogada de derecho corporativo y negocios internacionales
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando se diseñaron los sistemas de protección del derecho de autor, no se imaginó una realidad como la actual: algoritmos capaces de generar imágenes, música, textos, diseños o resolver problemas creativos que antes se atribuían exclusivamente al talento humano. En estos, se parte de la premisa de que la autoría es necesariamente humana y de que la obra debe ser una creación intelectual original y perceptible.

En este contexto, se ha considerado que la inteligencia artificial no puede ser autora ni titular de derechos, pues carece de personalidad jurídica y, dentro de su proceso generativo, no se cumple con el requisito de creatividad humana. El sistema protege la configuración creada por un ser humano; no las ideas o instrucciones suministradas a un algoritmo, ni el resultado que la IA produzca exclusivamente a partir de ellas.

Tanto a nivel nacional como internacional, las autoridades se han pronunciado sobre la registrabilidad de obras creadas con IA. En la mayoría de los casos, han negado protección cuando no existe una contribución humana; en otros, se reconoce autoría únicamente respecto de las partes elaboradas por el ser humano. Incluso existen decisiones que admiten obras asistidas por IA cuando se demuestra una intervención creativa significativa por parte de la persona.

En efecto, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos revocó la protección sobre las imágenes del cómic Zarya of the Dawn por generarse exclusivamente con IA, pero reconoció derechos sobre la imagen A Single Piece of Cheese, al acreditarse una participación humana sustancial en su elaboración. En México, la Suprema Corte concluyó, en el caso del avatar “Gerald García Báez”, que las obras creadas exclusivamente por IA pertenecen al dominio público por falta de autoría humana.

En Colombia, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) sostiene que solo pueden registrarse obras producto de la inteligencia humana. Así lo reiteró en la Resolución 154 de 2025, negando el registro de 52 imágenes generadas con IA para un libro. Aunque el solicitante alegó el aporte de instrucciones y palabras clave, la DNDA concluyó que la forma final dependía del modelo y de los datos y entrenamiento de la IA, y no de las elecciones artísticas del usuario.

Estas decisiones evidencian que el sistema actual no está diseñado para proteger resultados autónomos de sistemas generativos. Sin embargo, también abren el debate sobre los casos en los que la intervención de la IA es mínima o cuando la participación humana es mayoritaria. En tales escenarios, debe evaluarse si procede o no reconocer derechos a favor del ser humano que tomó las decisiones creativas determinantes y cuya impronta personal se refleje en la obra.

La IA también plantea riesgos de infracción derivados del uso de grandes volúmenes de datos para su entrenamiento, que combinan información, obras y patrones extraídos de material protegido sin autorización de sus titulares. Esto abre la puerta a reproducciones no consentidas de estilos, estructuras, fragmentos, elementos o incluso réplicas de contenido ajeno sin control.

Todo lo anterior evidencia la necesidad de revisar y actualizar los conceptos tradicionales que han guiado el derecho de autor, sin perder de vista que uno de sus fundamentos es incentivar la creación humana mediante mecanismos legales que protejan y promuevan el ingenio. Si el desarrollo tecnológico no se armoniza con este principio, podría verse comprometida la finalidad misma del sistema en el futuro.

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