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viernes, 7 de diciembre de 2018

Los empresarios, los independientes y los rentistas de capital, se encuentran preocupados por el posible impacto de la próxima reforma tributaria en los procesos que adelanta la Ugpp.

Recordemos que antes de la nueva reforma de 2016, la sanción por no entregar información correspondía a 5 UVT por cada día de retraso (Ley 1607 de 2012), en un año contable 1.800 UVT serían unos $59.680.800. No obstante, con los ajustes de la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), se notificó que los aportantes “que no suministren información o pruebas dentro del plazo establecido o la suministren de forma incompleta o inexacta se harán acreedores a una sanción de hasta 15.000 UVT”.

Es importante aclarar que a la fecha la UVT equivale a $33.156 y en consecuencia, una sanción de la Ugpp podría ascender a $497.340.000.

Lo anterior evidencia la voracidad de la Administración Tributaria, que incrementó en 833% la sanción por dicha conducta. Esta situación es cuestionable a nivel técnico y jurídico, puesto que es una sanción claramente desproporcionada e irracional, incluso fácilmente podría alegarse su confiscatoriedad, atendiendo en especial a que en la actualidad, Colombia cuenta con 2.540.953 mipyme, que representan 90% de las empresas del país.

El recaudo tributario es un asunto de interés nacional, no existe ninguna duda al respecto, sin embargo el abuso riñe contra la política de apoyo empresarial de la cual alardea el actual gobierno. Recordemos que la sanción va hasta el mes 12, siendo el tope máximo, es decir, si en 24 meses no se realiza la entrega de la información, la deuda será actualizada sin que se generen intereses.

De acuerdo con Rosmery Quintero, presidenta nacional de la Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi), “la mitad de las Mipyme del país se quiebra después del primer año y solo 20% sobrevive al tercero” Con la información expuesta no es insensato predecir que de 2016 a 2018 el incremento en la sanción que nos traerá la reforma será al menos de 400% unos $696.276.000.

Ahora bien, si en Colombia una microempresa tiene una planta de trabajadores inferior a 10 y activos inferiores a 500 Smmlv, equivalentes a un poco más de $390 millones; en el caso de que la microempresa enfrente un proceso sancionatorio de esta dimensión, seguramente deberá iniciar su liquidación.

Como vemos, esta situación es muy seria y exige que los asuntos de la Ugpp sean llevados al debate público. Ninguno de los candidatos presidenciales mencionó el tema en época de elecciones, ni tampoco el ahora Presidente Iván Duque, por esta razón los gremios han sido tímidos y el congreso prefiere mirar hacia otro lado.

En este punto me permito citar a Thoreau quien consideraba legítimo y en ciertos casos como un deber la desobediencia civil. “La autoridad del gobierno es una autoridad impura: porque para ser estrictamente justa tiene que ser aprobada por el gobernado…”.

Conozco empresas con deudas a la Ugpp de más de $5.000 millones de capital y $15.000 millones en intereses; con este panorama podría resultar más rentable no entregar información por los periodos solicitados y pagar únicamente el tope máximo que se establece como sanción, obligando a la Administración a cerrar la correspondiente investigación administrativa.

En conclusión, es urgente revisar el impacto de las normas de la Ugpp y los vacíos legales descritos, si realmente la política económica del Gobierno tiende a incentivar la inversión extranjera a la formalización y generación de nuevas empresas y empleos.