El reciente anuncio del presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, sobre el traslado obligatorio de los afiliados de alto riesgo y sus billonarios ahorros desde los fondos privados, es un error conceptual y legal. Si bien la recomendación técnica favorece a Colpensiones, la forma en que se plantea la movida es completamente equivocada.
La Naturaleza de la Pensión Especial
Primero, es necesario entender la esencia de la pensión de alto riesgo. Esta prestación está diseñada para trabajadores en actividades como minería, control de tránsito aéreo, extinción de incendios o vigilancia carcelaria; labores que disminuyen la expectativa de vida saludable. Por ello, el único beneficio de esta pensión especial, es la reducción de la edad de retiro:
* Pueden acceder a la pensión de vejez a los 55 años (hombres y mujeres) o, incluso, a los 50 años, si superan las 1.300 semanas cotizadas.
Para financiar esta jubilación anticipada, el empleador está obligado a cotizar 10 puntos porcentuales adicionales al 16% que aporta la generalidad de afiliados, llegando a un total de 26% sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC).
La Ventaja Técnica de Colpensiones
Aquí radica la paradoja del sistema. Para que un trabajador de alto riesgo pueda acceder al beneficio de la reducción de la edad, debe estar afiliado al Régimen de Prima Media (Colpensiones). Si el trabajador, en ejercicio de su derecho a la libre escogencia, decide afiliarse a un fondo privado, pierde automáticamente la posibilidad de pensionarse a los 50 o 55 años. Si bien en el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) la edad no es un requisito, en la práctica es casi imposible que el trabajador acumule un capital que le permita financiar una pensión anticipada, antes de las edades legales (62 hombres, 57 mujeres), a pesar de la cotización del 26%.
Por esta razón, la matemática pensional demuestra que es inmensamente más favorable que estos trabajadores estén afiliados a Colpensiones, pero la única manera de estar allí, es mediante la decisión individual y voluntaria de cada afiliado.
La Inexactitud de la Declaración Presidencial
A pesar de la realidad técnica, la declaración del presidente Jaime Dussán de que los trabajadores de alto riesgo deben ser trasladados a Colpensiones, junto con los $9 billones ahorrados en sus cuentas individuales, es completamente equivocada desde el marco legal y fáctico.
La afirmación presidencial, contiene al menos cinco inexactitudes graves:
1. Voluntad, no Secuestro: Los fondos privados no se quedaron con los afiliados de alto riesgo. Fueron estos trabajadores quienes decidieron, voluntariamente, afiliarse y mantenerse en el RAIS, ejerciendo su derecho a la libre escogencia.
2. Legalidad de la Afiliación: Los trabajadores de alto riesgo, sí pueden estar afiliados a los fondos privados, aunque sacrifiquen el beneficio de la edad reducida.
3. Los Fondos No "Deben Nada": Los fondos privados no le deben dinero al Gobierno o a Colpensiones. Estos administran el capital existente en las cuentas de ahorro individual, que son recursos del sistema y, sobre todo, de sus afiliados.
4. Traslado Individual y Voluntario: Los fondos privados, no deben devolver nada a Colpensiones, salvo que cada afiliado, de forma individual y voluntaria, decida trasladarse.
5. Prohibición Legal de Uso de Recursos: Ni la Ley 100 de 1993, ni la nueva Ley 2381 de 2024, permiten que los recursos del Sistema de Pensiones, sean utilizados para financiar el Pilar Solidario, pagar una renta básica o destinarse al pago de subsidios dirigidos a adultos mayores o personas en condición de vulnerabilidad. Hacerlo sería una afrenta contra el marco normativo.
Reflexiones Finales: Populismo y Desahorro
La desesperación del Gobierno por asegurar recursos, especialmente ante la posible demora en la entrada en vigencia de la Reforma Pensional, apunta a un objetivo populista: apropiar recursos para repartirlos mediante subsidios dirigidos a adultos mayores antes de las épocas electorales.
La solución legal y correcta para el caso de los afiliados de alto riesgo, pasa por la doble asesoría. Una correcta orientación, libre de presiones o intenciones de retención de los afiliados, llevaría a la mayoría de estos trabajadores a tomar la decisión voluntaria de trasladarse a Colpensiones.
Si, a pesar de ello, el trabajador decide mantenerse en el RAIS, legalmente no es posible trasladarlo a Colpensiones. Forzar la transferencia de estos ahorros, no solo es un asalto a la libertad de escogencia, sino que debilita el único ahorro que históricamente ha tenido el sistema pensional colombiano, creando una urgencia, para que el Congreso emita una ley que proteja y rescate esos recursos de la tentación presupuestal de este o cualquier gobierno.
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