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OPINIÓN

El aumento de la autorretención en la fuente: la tensión entre el recaudo fiscal y la liquidez empresarial

17 de junio de 2025

Mónica Bolaños Castro

Socia del Departamento Fiscal de Garrigues Colombia

monica.bolanos@garrigues.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 28 de mayo, el Gobierno expidió el Decreto 572, introduciendo un ajuste de gran calado en las tarifas de autorretención en la fuente para una amplia gama de actividades económicas en Colombia. Aunque la discusión sobre la conveniencia de esta medida venía gestándose desde la publicación del proyecto de decreto —abierto a comentarios hasta el 25 de abril—, la expedición definitiva de la norma reavivó el debate sobre su impacto real en el tejido empresarial y en la economía nacional.

La lógica detrás de la autorretención es clara: permitir al Estado contar con ingresos inmediatos, anticipando el recaudo de impuestos que, de otra manera, solo se materializarían al cierre del año fiscal. Sin embargo, esta herramienta, que en principio parece eficaz para fortalecer las finanzas públicas, compromete los ingresos de los años futuros y, sobre todo, genera una presión significativa sobre la caja de las empresas. No se trata de un simple ajuste técnico: las compañías deben adelantar un impuesto cuyo monto final solo se determinará al cierre del ejercicio, asumiendo el riesgo de pagar más de lo que realmente les correspondería.

El Decreto 572 no es una actualización marginal. En la mayoría de las actividades económicas, las tarifas de autorretención prácticamente se duplican o incluso triplican. Sectores como la agricultura, la ganadería, la manufactura, el comercio y los servicios enfrentan incrementos que oscilan entre el 100% y el 218%. Actividades que hasta ahora tenían una tarifa de 0,55% saltan a 1,20%; la construcción y el transporte pasan de 1,10% a 3,50%; y en sectores energéticos y de servicios públicos, el salto es de 2,20% a 4,50%.

Los sectores más impactados —construcción, transporte, comercio, manufactura y servicios profesionales y técnicos— verán cómo sus flujos de caja se ven erosionados por una obligación fiscal que no siempre se corresponde con la realidad de sus ingresos efectivos. Las autorretenciones se calculan sobre ingresos facturados, no necesariamente pagados, lo que agrava la situación de empresas con clientes morosos o con ciclos de cobro largos. Además, la dinámica de determinación del impuesto final puede llevar a que las autorretenciones superen el impuesto efectivamente a cargo, generando saldos a favor que, aunque susceptibles de devolución, solo pueden reclamarse tras la presentación de la declaración de renta en el año siguiente. En la práctica, esto significa que el dinero anticipado al fisco puede permanecer fuera del alcance de la empresa incluso durante más de un año y medio, dependiendo tanto de los plazos legales y la gestión del contribuyente como de los tiempos de respuesta de la Dian.

Para las compañías con bajos márgenes de rentabilidad o altos niveles de endeudamiento, la situación es especialmente crítica. El pago anticipado de impuestos puede obligarlas a buscar financiación adicional, incrementando sus costos financieros y limitando su capacidad de inversión en la actividad productiva. El resultado es un círculo vicioso: menos recursos para crecer, menor productividad y, en última instancia, mayores precios para los consumidores finales.

En suma, el Decreto 572 plantea un dilema de fondo: ¿vale la pena sacrificar la liquidez y la capacidad de inversión de las empresas a cambio de una recaudación inmediata? La respuesta no es sencilla, pero lo cierto es que, en el corto plazo, muchas compañías enfrentarán aprietos que podrían traducirse en menor dinamismo económico y en un encarecimiento de los bienes y servicios para todos los colombianos.

Por ahora, las acciones no se han hecho esperar. El inconformismo empresarial y jurídico se ha traducido en la presentación de 18 demandas de nulidad del Decreto ante el Consejo de Estado, y seguramente vendrán más. Este escenario judicial añade un nuevo elemento de incertidumbre, pues mientras se resuelven estos procesos, las empresas deben seguir cumpliendo con las nuevas y más onerosas obligaciones fiscales.

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