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OPINIÓN

Las acciones de infracción en Propiedad Industrial

03 de julio de 2018

Mónica Bonnett

Asociada de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

*Abogada de Posse Herrera Ruiz.

Con la entrada en vigencia del nuevo Código General del Proceso muchos fueron los interrogantes de los titulares de derechos de Propiedad Industrial-PI que se querían defender a través de una acción de infracción. El reciente Código brindó la posibilidad de un trámite eficaz y expedito que se surte ante el juez civil o de preferencia ante la División de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través del trámite de un proceso verbal.

Sin duda alguna que la posibilidad de tener un tiempo límite para que se lleve a cabo el proceso, que es de un año, le otorga celeridad al procedimiento y fija claramente los objetivos y lineamientos bajo los cuales tanto el juez como las partes deben actuar en un proceso, esto es, sin dilaciones en los alegatos, la práctica de pruebas y el desarrollo de las audiencias.

Otro aspecto importante a destacar del ejercicio y práctica de este nuevo código, es la exigencia y el rigor que la estructura de la oralidad exige a las partes. No solamente se necesita de buenas habilidades de comunicación, sino que las partes deben llevar muy bien preparados sus argumentos. La práctica de pruebas, los interrogatorios y los alegatos exigen de un estudio concienzudo del contenido de la infracción de propiedad industrial para que pueda darse el convencimiento al juez.

Ahora bien, de acuerdo con el Código General del Proceso, el hecho de que se le otorguen funciones jurisdiccionales a la SIC, no quiere decir que el juez civil pierda su jurisdicción. Por lo tanto, el titular de un derecho válidamente conferido de Propiedad Industrial podrá elegir el juez civil o la División de Asuntos Jurisdiccionales de dicha Superintendencia. Sin embargo, dada las funciones que tiene la SIC en materia de Propiedad Industrial lo más aconsejable es instaurar la acción ante este juez especializado porque es el que más a la mano tiene el conocimiento de las Divisiones de Signos Distintivos y de Nuevas Creaciones, al igual que manejan el tema de competencia desleal asociado a la PI.

Otra gran ventaja de este nuevo procedimiento verbal aplicado a las infracciones de propiedad industrial es la posibilidad que tienen las partes de conciliar en cualquier momento antes de que se produzca la sentencia. Esto dota a los procesos de flexibilidad, celeridad y dinamismo, ya que en temas de PI si los actos originarios de la infracción desaparecen, o simplemente si se llega a un acuerdo pueden las partes llegar a un acuerdo.

El nuevo esquema de los procesos verbales, trámite bajo el cual se resuelven las infracciones de propiedad industrial es eficaz, corto y expedito. Brinda a los titulares de derechos de Propiedad Industrial la posibilidad de defenderlos de forma rápida sin que tenga que esperar años a una decisión final, y la autonomía de la que goza el juez durante dicho proceso no solo le da dinamismo al trámite del mismo, sino que significa la terminación de las formas sacramentales que solo menoscababan la defensa de los titulares de derechos. Este nuevo esquema nos devuelve la confianza en una administración de justicia eficiente, cuyo objeto es brindar la oportunidad a las partes para que protejan sus derechos de Propiedad Industrial.

Sin duda que el trámite y la administración del proceso de infracción tiene muchas oportunidades de mejora, pero para quienes conocieron el anterior sistema de defensa, es claro que son más las bondades del sistema actual que las desventajas.

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